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La Justicia Electoral Provincial no permitiría que Martín Rodríguez asuma nuevamente como concejal

Carlos Sánchez Galarce, secretario de la Junta Electoral Municipal explicó en una entrevista realizada en la radio Cadena Sur, la situación legal en la que se encuentra la resolución que impediría a Martín Rodríguez asumir como concejal el próximo 10 de diciembre.

Cuando se oficializa la lista de Unidad Ciudadana se deja constancia de la resolución de que el candidato a intendente, Martín Rodríguez había solicitado la opción prevista en el Artículo 208 de la Carta Orgánica, de ejercer como concejal en caso de no ganar la intendencia. Pero cuando la Justicia Electoral Provincial presenta el acuerdo para proclamar al intendente electo y los concejales, Rodríguez no se encontraba en la lista.

Advertidos de esa omisión, la Justicia Electoral Municipal envía a la provincia una comunicación señalando el error que se había cometido. En este sentido, la Justicia Electoral Provincial responde que esa opción no estaba permitida en la reciente ley electoral provincial 3053. Ante esto, se le comunicó a la provincia que la Carta Orgánica municipal contemplaba esta opción y que en este sentido estaba por arriba de la ley provincial.

Sánchez Galarce explicó que la Constitución Provincial establece la autonomía de los municipios y especifica que la provincia no puede intervenir en determinadas competencias como lo es el régimen electoral. En este sentido la Legislatura Provincial no puede modificar una norma que rige en San Martín de los Andes.

El apoderado legal de Unidad Ciudadana presentó un recurso extraordinario pidiendo la revisión del acuerdo, que está siendo evaluado por la Justicia Electoral Provincial.

Según lo explicado por Galarce, si no hay un reconocimiento de la Justicia Electoral Provincial la única opción es realizar una demanda judicial a la Corte Suprema de Justicia, lo que llevaría más de un año dejando fuera del Concejo Deliberante al candidato electo.

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