Realidad Sanmartinense

A partir de hoy habilitaron las salidas deportivas, ¿qué está permitido hacer?

Minutos antes de las 23 horas de este pasado viernes, el gobernador Omar Gutiérrez emitió el Decreto 587/2020 que se establecen nuevas flexibilizaciones de la cuarentena a partir de este sábado 30 de mayo. A partir de hoy están permitidas las salidas deportivas. Pero, ¿qué está permitido realizar?

Foto: RSM Leo Casanova

Realizando un resumen, el decreto establece :

Art. 1: Autorízase, a partir del 1° de junio, a la realización de salidas de esparcimiento breves, límite de 500 metros por 60 minutos.


Art. 2: Durante el sábado 30 y domingo 31 de mayo:
Se pueden realizar salidas deportivas individuales: 

Art. 3: A partir del 1° de junio.

Art. 4: Exceptúese del aislamiento social, preventivo y obligatorio a:

El decreto

Articulo 1: AUTORÍZASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a partir del día 1º de junio de 2020, a disponer la realización de breves salidas de esparcimiento de toda la población, de lunes a sábado; entre las 9:00 y las 19:00 horas, de acuerdo a los términos del artículo 8° del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

Las salidas podrán consistir en paseos, caminatas, trote o ciclismo exclusivamente con fines recreativos, y cada municipio determinará la modalidad de ejercicio de este derecho dentro de sus ejidos, garantizando el cumplimiento pleno de las instrucciones generales comunicadas por la autoridad sanitaria provincial, y en el marco de la normativa provincial vigente relativa a la emergencia sanitaria. Deberán informar al Comité de emergencia Provincial las modalidades adoptadas a tal efecto. Los días Domingo sólo podrá existir circulación peatonal  en toda la provincia, únicamente en modalidades establecidas en el Artículo 1° del Decreto 0547/20.

Artículo 2º: AUTORÍZASE en todo el territorio provincial durante los días sábado 30 de mayo y domingo 31 de mayo de 2020, el ejercicio de las siguientes actividades físicas: Running individual, sin circuitos. Ciclismo individual. Paddle (hasta dos jugadores). Tenis (hasta dos jugadores). Squash (hasta dos jugadores). Pelota Paleta (hasta dos jugadores). Kitesurf. Canotaje. Hipismo. Golf. Estas actividades sólo podrán ser realizadas dentro de los ejidos municipales correspondientes al domicilio de las personas que las practiquen. 

Articulo 3°: ESTABLÉZCASE que el horario de atención de las siguientes actividades y servicios incluidos en los Decretos Nº 0523/20, Nº 0554/20 y Nº 0560/20 será de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a sábado, a partir del día lunes 1º de junio de 2020:

Salir de la versión móvil