Por Varea & Delgado Abogados
Los empleados de comercio se encuentran sin una resolución final a las paritarias llevadas adelante por el Sindicato, y el acuerdo arribado anunciado todavía no fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
¿Qué significa esto? Significa que el empleado de comercio en el mes de mayo cobrará un sueldo menor al ya cobrado en el mes de abril.
La homologación del acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo es clave para que los aumentos se hagan realidad. Al día de hoy la falta de homologación del acuerdo y su posterior publicación hacen que el anuncio de paritarias acordadas quede en suspenso.
Sumado a ello, se agregan al sueldo básico aquellas sumas no remunerativas de la anterior paritaria y, en consecuencia, se generarán más descuentos salariales en concepto de aportes, lo que haría que el trabajador tenga aún menos dinero en el bolsillo disponible para su uso.
¿Qué contempla el acuerdo? Se firmó un acuerdo en 7 etapas por un total del 59,5% sobre la base de abril del 2022, los cuales se van a incorporar al básico del convenio de abril del 2023 (tal como sucedió en el convenio anterior). El esquema de incrementos para los empleados de comercio fue pactado en los siguientes tramos: 6% en abril; 6% en mayo; 6% en junio; 10% en agosto; 10% en septiembre; 11% en noviembre; 10.5% en enero 2023.
¿Por qué el convenio todavía no se homologa? El Ministerio de Trabajo está de acuerdo con lo pactado, sin embargo el Ministerio de Economía tiene una diferencia en no coincidir en que los aumentos deben ser no remunerativos. Esto frenaría su homologación.
¿Qué sueldo me corresponderá en caso de homologarse el acuerdo? Si bien el acuerdo no fue homologado, muchos empleadores han optado por abonar con el acuerdo anunciado, mientras que otros empleadores aguardan su homologación. Una vez homologado, dependerá de cada categoría, a saber:
Maestranza y Servicios
Categoría A: $ 94.454,3
Categoría B: $ 94.727,7
Categoría C: $ 95.685,7
Administrativo
Categoría A: $ 95.480,6
Categoría B: $ 95.891,5
Categoría C: $ 96.301,9
Categoría D: $ 97.533,8
Categoría E: $ 98.560,1
Categoría F: $ 100.065,7
Cajero
Categoría A: $ 95.822,6
Categoría B: $ 96.301,9
Categoría C: $ 96.917,9
Personal Auxiliar
Categoría A: $ 95.822,6
Categoría B: $ 96.507,0
Categoría C: $ 98.765,4
Auxiliar Especializado
Categoría A: $ 96.644,2
Categoría B: $ 97.875,9
Vendedor
Categoría A: $ 95.822,6
Categoría B: $ 97.876,1
Categoría C: $ 98.560,1
Categoría D: $ 100.065,7
¿Cómo sé si estoy correctamente categorizado/a? Dependerá de las tareas que realices y las funciones encomendadas por tu empleador/a. Además, puede que estés correctamente categorizado/a, pero haya adicionales que no se te estén pagando y te puedan corresponder, como lo son los siguientes adicionales*:
Zona fría
Antigüedad
Presentismo
Armado de vidriera
Faltante de caja
Ayudante de chofer (por cantidad de kilómetros de distancia)
*Es meramente orientativo. Si necesitas saber si están abonando correctamente por tu trabajo, o si se encuentra mal registrada tu categoría o la relación laboral no está registrada como corresponde, podés hacernos tu consulta en el estudio jurídico Varea & Delgado Abogados, con oficina en calle Juez del Valle N° 786, Oficina 6 esquina Av. San Martín.
Recordá que los trabajadores cuentan con acceso gratuito a la justicia, es un principio del Derecho laboral y está contemplado en la Ley N° 921 de la provincia del Neuquén.

