“Trabajamos para que se esclarezca lo más rápido posible este preocupante hecho”, sostuvo Fernando Rubio
Luego de la audiencia de control de detención del joven de 20 años que atacó violentamente y abusó de la menor dentro del predio del CPEM 28, el Jefe de Fiscales, Fernando Rubio dialogó con RSM Radio y manifestó cómo avanza la causa.
Vale mencionar que la fiscalía le imputó el delito de abuso sexual simple al autor del ataque, en concurso real con tentativa de robo, ambos en concurso ideal con el delito de amenazas simples, en calidad de autor (artículos 119 primer párrafo, 42, 164, 149 primer párrafo y 55 y 45 del Código Penal).
Por otra parte, al imputado se le concedió una suspensión de juicio a prueba por otro hecho de robo y que la única medida de coerción posible era la prisión preventiva. Rubio explicó que la fiscalía solicitó “que la misma sea por el término de tres meses”. Adelantó que en el caso de recaer una condena, será de efectivo cumplimiento. Agregó que aún resta como prueba fundamental realizar el testimonio de la víctima en Cámara Gesell.
El defensor de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, también intervino en representación de la víctima y adhirió al pedido de la fiscalía.
Maximiliano Bagnat, juez de garantías, dio por formalizada la acusación y fijó un plazo de investigación de cuatro meses. En cuanto a la solicitud del término de la prisión preventiva, hizo lugar a lo solicitado pero lo fijó por dos meses.
Rubio además explicó que “a pesar de la denuncia de la víctima, de los datos proporcionados y los elementos secuestrados en el allanamiento para imputar al autor del hecho, es normal que se fije una prisión preventiva de corto plazo, pero de ser necesario, porque las medidas probatorias así lo ameritan, se puede ampliar por más tiempo. El tema es que no obstruya la investigación, poder llegar a juicio y realizarle el juicio pertinente para obtener una resolución”.
“Es un caso preocupante, por eso estamos abocados a que se esclarezca lo más rápido posible”, sostuvo.
Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.(ARTICULO 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.)
ARTICULO 164. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
ARTICULO 149 bis. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
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