En Argentina, el voto es obligatorio para todas las personas mayores de 18 y menores de 70 años que se encuentren a menos de 500 kilómetros de su lugar de votación. Aquellos que no se presenten a sufragar ni justifiquen su ausencia quedarán registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar y podrán enfrentar sanciones económicas y administrativas.

Vale mencionar que pese a la obligación que existe a votar, los valores nunca fueron actualizados. Por ende las multas terminan siendo irrisorias. Los problemas más frecuentes por no cumplir con el voto obligatorio, se presentan a la hora de realizar trámites en organismos nacionales, provinciales y municipales durante un año desde la elección. Incluye gestiones como sacar el pasaporte, renovar el DNI o acceder a cargos públicos.
Además el nombre del infractor aparecerá en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, lo que puede afectar futuras designaciones en el sistema electoral o procesos de inscripción.
Multas por no votar
El artículo 125 del Código Electoral Nacional establece un sistema de sanciones progresivas según la cantidad de veces que el ciudadano haya incumplido:
- Primera infracción: $50
- Segunda infracción: $100
- Tercera infracción: $200
- Cuarta infracción: $400
- Quinta o más infracciones: $500
Estas multas se aplican a quienes no justifiquen su inasistencia dentro de los 60 días posteriores a la elección.
Cómo justificar o pagar la multa
Las personas que no puedan asistir a votar pueden justificar su ausencia o abonar la multa a través del sitio web de la Cámara Nacional Electoral (CNE). El pago puede realizarse mediante medios digitales, en sucursales del Banco Nación, en efectivo, por Mercado Pago o transferencia bancaria.
Quiénes están exceptuados
Están exceptuados de votar quienes:
- Sufran problemas de salud debidamente comprobados.
- Se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar.
- Tengan más de 70 años.
- Cumplan funciones electorales o judiciales durante la jornada.
En todos los casos, deberán presentar la documentación correspondiente para acreditar su situación.
De no hacerlo, además de las multas, los infractores podrían tener restricciones para realizar trámites administrativos o gestiones ante organismos públicos, hasta regularizar su situación ante la Justicia Electoral.