El Gobierno nacional dispuso asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025 para el personal de la Administración Pública Nacional, con el objetivo de facilitar los preparativos y los desplazamientos familiares en vísperas de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 883/2025, firmado por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni, y publicada en la madrugada de este lunes en el Boletín Oficial. La decisión se fundamenta en la Ley N° 27.399, que establece al 25 de diciembre y al 1° de enero como feriados nacionales inamovibles, y en el carácter social y familiar que revisten estas fechas.
En el texto del decreto, el Ejecutivo remarcó que tanto la Navidad como el Año Nuevo poseen “un arraigado significado cultural, social y familiar para la población argentina”, y que tradicionalmente constituyen momentos de reunión y celebración entre familiares y seres queridos. En ese marco, se consideró oportuno otorgar asueto en las vísperas para permitir un tiempo razonable destinado a la organización, el descanso y los traslados necesarios para concretar esos encuentros.
Asimismo, el Gobierno destacó que la medida tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al favorecer los desplazamientos internos y el aprovechamiento de los días no laborables para actividades recreativas, sin generar gastos adicionales para el Estado nacional. Según se señaló, el objetivo es garantizar que la población pueda disfrutar de las fiestas “en un marco de libertad”.
El decreto establece que el asueto alcanza exclusivamente al personal de la Administración Pública Nacional. Al mismo tiempo, instruye a los distintos organismos a adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios esenciales. Además, aclara que la disposición no se aplica a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, que deberán funcionar con normalidad durante los días 24 y 31 de diciembre.
Con esta decisión, los empleados públicos nacionales no cumplirán funciones durante dos días consecutivos, ya que el asueto del 24 y el 31 se suma a los feriados inamovibles del 25 de diciembre y el 1° de enero. En los casos en que se deba prestar servicios durante esas fechas, la normativa vigente prevé el pago doble correspondiente a los feriados nacionales.
En cuanto al ámbito privado, el escenario será distinto. El decreto no alcanza a las empresas, por lo que cada empleador podrá definir si concede o no el día libre a sus trabajadores. De acuerdo con la legislación actual, el 24 y el 31 de diciembre son días laborables comunes, por lo que quienes trabajen cobrarán su salario habitual, salvo que la empresa disponga un beneficio adicional.
La medida fue adoptada en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.