En un fallo con fuerte enfoque en la solidaridad familiar y la perspectiva de género, una jueza de Familia de Neuquén resolvió que los tíos paternos de dos niñas deberán abonar, de manera solidaria, el 70% de la canasta de crianza fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), ante los reiterados incumplimientos del padre en el pago de la cuota alimentaria.

La decisión fue adoptada por la magistrada Eliana Fortbetil, titular del Juzgado de Familia de la IV Circunscripción, quien sostuvo que “las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos cuando el propio sistema jurídico ha previsto mecanismos de contención dentro del entramado familiar ampliado”.
Solidaridad familiar y protección escalonada
En su resolución, la jueza señaló que, en situaciones excepcionales, debe primar el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño, lo que habilita la flexibilización de la norma para alcanzar a otros miembros de la familia que estén en mejores condiciones económicas de garantizar un derecho humano básico como el de alimentos.
Los demandados argumentaron que existirían otros parientes en mejores condiciones patrimoniales. Sin embargo, el planteo fue rechazado. “No basta la mera invocación abstracta de la existencia de abuelos u otros colaterales; es necesaria una demostración concreta que permita desplazar la obligación en los términos del orden legal previsto”, afirmó la magistrada.
Además, advirtió que exigir a la madre que accione sucesivamente contra cada integrante del grupo familiar, sin prueba de que estén en mejor situación económica, implicaría una “carga procesal excesiva y dilatoria”, incompatible con el carácter urgente y asistencial del derecho alimentario.
Fortbetil aclaró que la medida no traslada la responsabilidad parental, sino que hace operativa la red de protección escalonada prevista en el ordenamiento jurídico. El incumplimiento del padre —quien no cuenta con trabajo en relación de dependencia— activa el deber de colaboración de otros parientes.
Fundamento legal y perspectiva de género
La magistrada remarcó que el deber alimentario entre parientes no es una excepción, sino una manifestación concreta del principio de solidaridad familiar que estructura el régimen de relaciones familiares en el Código Civil y Comercial. “Los alimentos constituyen la mínima expresión de esa solidaridad familiar”, subrayó.
En ese marco, determinó que los tíos deberán cubrir el 70% de la canasta de crianza establecida por el Indec, haciendo lugar al monto solicitado por la madre de las niñas.
El fallo también incorporó un análisis con perspectiva de género. Según explicó la jueza, la organización social del cuidado continúa basada en patrones históricamente desiguales, lo que impacta en la autonomía económica y las trayectorias laborales de quienes asumen mayormente esas tareas.
“Hacer efectiva la obligación alimentaria de los tíos opera como herramienta de corrección frente a una distribución desigual de responsabilidades”, sostuvo. Y agregó que la solidaridad familiar “no es neutra”, sino que cumple una función redistributiva que impide que la feminización del cuidado derive en una feminización de la pobreza.
La decisión sienta un precedente relevante en materia de alimentos entre parientes y refuerza la aplicación del principio de solidaridad como mecanismo de protección integral de niños y niñas frente al incumplimiento de sus progenitores.