El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) reconoció formalmente la ocupación actual, tradicional y pública del territorio de la comunidad mapuche Lof Kinxikew, asentada en la zona de El Pedregoso, en Villa La Angostura. La resolución, dictada en el marco de la Ley Nacional 26.160, incluye una delimitación cartográfica georreferenciada del área relevada.

Qué establece la resolución del INAI
El artículo 1° de la resolución dispone dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral previsto por la Ley 26.160, su decreto reglamentario y la Resolución INAI 587/07. En el artículo 2°, el organismo nacional establece el reconocimiento de la ocupación de la comunidad sobre la superficie georreferenciada que figura como Anexo I del expediente.
El relevamiento estuvo a cargo de un Equipo Técnico Operativo (ETO) conformado en el marco del esquema de ejecución descentralizada implementado en la provincia del Neuquén.
Qué incluye el relevamiento territorial
El trabajo no se limitó a constatar la presencia de la comunidad en el territorio. Según la documentación oficial, incluyó una cartografía con la demarcación del perímetro y los distintos usos internos identificados durante el proceso técnico. Para su elaboración se utilizaron el Cuestionario Socio-Comunitario Indígena (CUESCI), una narrativa y un croquis que dan cuenta de «la dinámica territorial» de la comunidad.
El expediente también incorporó un Informe Histórico Antropológico, destinado a documentar la relación de la comunidad con el territorio desde su historia, sus aspectos materiales y espirituales, y su proceso de defensa territorial a través del tiempo.
Situación dominial: el relevamiento no define la propiedad
La propia resolución distingue entre el reconocimiento de la ocupación y la situación dominial del territorio. Un Dictamen Jurídico incluido en el expediente formuló estrategias jurídicas y administrativas vinculadas con la situación registral del área georreferenciada, orientadas a la «defensa y/o regularización dominial».
Esa distinción resulta relevante en un contexto donde permanecen abiertos debates sobre ocupación, dominio y derechos sobre las tierras. El reconocimiento de la ocupación por parte del INAI no equivale automáticamente a una transferencia de dominio ni resuelve por sí solo los aspectos registrales pendientes.
La Ley 26.160, bajo cuyo amparo se realizó el relevamiento, suspende los desalojos de comunidades indígenas y dispone el relevamiento de sus territorios. Su vigencia ha sido prorrogada en sucesivas ocasiones por el Congreso Nacional.