El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes rechazó este jueves 3 de septiembre de 2026 el procedimiento para llevar adelante el juicio político contra el intendente Carlos Saloniti, luego de que el cuerpo legislativo local había votado por unanimidad, el pasado 6 de agosto, avanzar con la denuncia presentada por la vecina Valeria López Oronoz. Aquella decisión, enmarcada en los artículos 139 y 140 de la Carta Orgánica Municipal y en la Ordenanza N° 10.313/2014, había sido calificada en su momento como un hecho de «gravedad institucional sin precedentes recientes», al reunir el respaldo de concejales de distintos bloques políticos.

En la sesión especial convocada a pedido del propio intendente, Saloniti expuso ante el Concejo y respondió uno por uno los seis cargos que sustentaban la denuncia: el estado del sistema cloacal y su impacto en el Lago Lacar, la deuda municipal con el EPEN y la situación de los suministros eléctricos, el cumplimiento de la medida cautelar del Tribunal Superior de Justicia vinculada al Convenio Colectivo, las obras en el Cerro Chapelco, el vínculo con la Contraloría Municipal y el proceso de participación ciudadana en el Plan de Ordenamiento Territorial. Tras la exposición, la moción para iniciar el juicio político no reunió los votos necesarios: se pronunciaron a favor los concejales Sol Petagna, César Meza, Paula Víves y Marcela Valenzuela, mientras que votaron en contra Natalia Vita, Pablo Padilla, María Laura Dapieve, Jovita Brondo, Santiago Fernández, Carlos Menéndez y Roberto Sicilia.
Sistema cloacal y Lago Lacar
Sobre el primer cargo de la denuncia, referido al sistema cloacal y su impacto en el Lago Lacar, el intendente Carlos Saloniti sostuvo que la Cooperativa de Agua Potable «aclaró públicamente el 19 de mayo que nunca había diagnosticado un colapso general del sistema» y que las plantas funcionaban de manera continua y regular, remarcando que «no es lo mismo decir hay una infraestructura exigida que necesita inversión que afirmar todo el sistema está colapsado». También señaló que el tratamiento de los barros cloacales fue abordado «mucho antes de esta denuncia», con gestión de asistencia financiera, acondicionamiento del sitio de tratamiento y recomendaciones técnicas de impermeabilización, geomembrana, compactación y drenaje.
El intendente enumeró además las inversiones realizadas: un aporte provincial no reintegrable de $128.063.423 recibido en agosto de 2025 en el marco del Pacto de Gobernanza con Neuquén; catorce millones de pesos para el sistema Ultra Violeta de la PTE-1, con mejoras comprobadas en la calidad bacteriológica; renovación de lámparas, balastos y bombas en la PTE-3; obras sobre el río Quilquihue que permitieron atravesar el verano «sin escasez de agua»; una inversión estimada en 600 millones de pesos para equipamiento prioritario de la PTE-1; y un presupuesto de 951.636.140 pesos para incorporar un filtro de tratamiento terciario en la PTE-3 de Vega Chica.
Deuda con el EPEN y suministros eléctricos
Sobre la deuda con el EPEN, Saloniti explicó que el mecanismo de compensación entre Municipio y EPEN rige desde 2006 y funcionó sin generar deuda durante años, hasta que en 2022 el Municipio asumió el pago eléctrico de los bombeos de las plantas cloacales «porque el agua y el saneamiento son servicios esenciales que no pueden parar». El desequilibrio, dijo, «recién apareció en 2024» y se profundizó en 2025 por el aumento de tarifas y de suministros, producto de «un esquema de compensación de casi veinte años» que dejó de equilibrarse frente a una ciudad con costos cambiados.
El intendente detalló que existen 286 suministros activos vinculados al Municipio —el más antiguo de 1988—, de los cuales 150 son de alumbrado público, 91 de uso general, 26 residenciales, 15 de mediana demanda y 4 de gran demanda; y que desde diciembre de 2019 se sumaron solo 82 de esos suministros, en su mayoría por obras nuevas (loteos, plazas, bombas, viviendas), mientras los otros 204 son anteriores a su gestión. Afirmó que se avanzó en una refinanciación de la deuda y en la revisión caso por caso de titularidades y potencias contratadas, citando como ejemplo el Hospital Modular —ya transferido a Salud— y aclarando que hay suministros ligados a familias vulnerables que «deben revisarse uno por uno» antes de darse de baja.
Medida cautelar del TSJ y Convenio Colectivo
Respecto del cargo por presunto incumplimiento judicial, Saloniti diferenció «discutir la constitucionalidad de una norma» de «incumplir una orden judicial», calificando de imputación personal indebida la acusación. Explicó que la CIAP es «un ámbito paritario de discusión» entre el Municipio y los gremios, pero que sus acuerdos no son autoejecutorios: requieren un acto administrativo del Ejecutivo, algo que —sostuvo— la propia Municipalidad argumentó ante el Tribunal Superior de Justicia al contestar la acción de inconstitucionalidad de la Fiscalía de Estado.
El intendente remarcó que es posible sostener la constitucionalidad de una norma y al mismo tiempo cumplir una cautelar que suspende sus efectos, «eso es precisamente respetar al Poder Judicial». Cuestionó que se le impute desobediencia sin precisar «cuál fue la orden judicial concreta», qué conducta debía cumplir o evitar, o qué decisión de la CIAP habría ejecutado en contra de la cautelar, concluyendo que «la responsabilidad política no puede fundarse en abstracciones».
Obras en el Cerro Chapelco
Sobre el cuarto cargo, Saloniti rechazó que el Municipio haya abandonado el poder de policía ambiental en el Cerro Chapelco: recordó que el 30 de enero de 2026 se detectaron movimientos de suelo no autorizados por parte de la concesionaria en la playa de estacionamiento y que, ante eso, el Municipio «ordenó la paralización de los trabajos», exigió documentación, impuso mitigaciones y labró infracciones. Subrayó que ni el acta de inspección ni las actuaciones posteriores señalan al intendente como autor de la irregularidad, sino a la empresa, mientras el Municipio actuó «como autoridad de control, no como ejecutor de la obra».
El intendente destacó que el proceso continuó y culminó con la Ordenanza N° 15.593/26, aprobada por el propio Concejo Deliberante el 23 de abril, que dio Factibilidad Ambiental a la obra tras estudios técnicos y participación institucional, incluyendo instancias de diálogo con comunidades originarias desde febrero de 2026. Aclaró además que el nuevo medio de elevación, los cañones de nieve y las líneas eléctricas corresponden a una licitación provincial ajena al expediente municipal, y que «toda actuación de un organismo provincial» o «todo incumplimiento de un concesionario» no puede atribuirse automáticamente al intendente como causal de destitución.
Contraloría Municipal
Sobre el quinto cargo, Saloniti fue breve: reconoció que «la Contraloría tiene que controlar» y que un intendente no puede impedirlo, pero remarcó que «controlar no significa gobernar»: el organismo observa y recomienda, mientras el Ejecutivo administra y decide.
Precisó que la gran mayoría de las notas recibidas de la Contraloría «han sido contestadas», y que las restantes fueron giradas a las áreas correspondientes y se encuentran en fase de evaluación, sin que ello configure un incumplimiento de sus funciones.
Participación ciudadana y Audiencia Pública en el Plan de Ordenamiento Territorial
Sobre el último cargo, el intendente sostuvo que la denuncia describe como «irregular, opaco y deliberadamente defectuoso» uno de los procesos de planificación más amplios del Municipio. Explicó que la audiencia pública exigida por la Carta Orgánica corresponde recién al momento de aprobación del Código de Planeamiento Urbano —y no durante la etapa técnica previa, aún inconclusa—, algo que fue comunicado expresamente a la denunciante el 8 de mayo, con el aval de la propia Comisión de Planeamiento del Concejo.
Saloniti remarcó que la participación ciudadana fue central desde el inicio: entre el 12 de mayo y el 4 de junio funcionaron once comisiones temáticas abiertas a la comunidad, cuyo material —informes, actas, desgrabaciones— está disponible públicamente, y que la propia denunciante «no registre participación en ninguna de las comisiones creadas». Sobre la contratación del Estudio de Impacto Ambiental y Social para la obra de los callejones Gingins y Torres, aclaró que fue autorizada por el Concejo mediante la Ordenanza N° 15.594/26, por lo que «no se trató de una decisión clandestina, unilateral o sustraída al control institucional».