Una vecina de Junín de los Andes logró una condena judicial contra una empresa de telefonía celular que le asignó cuatro líneas que nunca contrató y tardó más de un año en corregir el error. La Cámara de Apelaciones 2 de Neuquén confirmó la sentencia e incluyó daño punitivo, una sanción económica reservada para conductas especialmente graves contra los consumidores.

Líneas no solicitadas y más de un año de reclamos sin respuesta
El conflicto comenzó en 2023, cuando la mujer contrató dos líneas telefónicas. Poco después, la empresa le adjudicó otras dos sin su consentimiento. Durante más de doce meses, la usuaria realizó reclamos presenciales y por internet, envió cartas documento y participó de cuatro audiencias ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), sin obtener una solución efectiva.
Ante la falta de respuestas, presentó una acción de hábeas data para que se corrigieran sus datos y se dieran de baja los servicios no solicitados. Durante el trámite judicial, la compañía finalmente eliminó las líneas cuestionadas, pero pocos días después le volvió a asignar otras dos sin autorización.
La empresa argumentó que el error se había producido porque otra clienta de Mendoza, con el mismo nombre que la demandante, sí había solicitado los servicios.
El juez aplicó daño punitivo y la Cámara confirmó la condena
El juez Santiago Montórfano consideró acreditado que la mujer había agotado todas las instancias de reclamo sin obtener respuesta y que la empresa mantuvo una actitud pasiva que la obligó a recurrir a la vía judicial para defender sus derechos. También tuvo en cuenta que la compañía había acumulado 37 sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor en los cinco años previos.
Además de ordenar una indemnización por daño moral, el magistrado aplicó daño punitivo, una herramienta prevista en la legislación de defensa del consumidor que busca sancionar incumplimientos graves y desalentar que se repitan.
La empresa apeló, pero la Sala B de la Cámara de Apelaciones 2, integrada por los jueces Juan Manuel Menestrina y Nancy Noemí Vielma, confirmó la condena. Menestrina señaló que el daño moral puede acreditarse a partir de las circunstancias del caso y valoró la cantidad de reclamos, el tiempo transcurrido y las dificultades que atravesó la consumidora. «El cúmulo de circunstancias adversas por las que injustamente tuvo que atravesar la actora durante largo tiempo arrojan material de convicción suficiente para acreditar la afección moral cuya reparación se reclama», sostuvo el camarista.
Sobre el daño punitivo, el tribunal destacó que la solución llegó únicamente por la insistencia de la propia clienta y no por una respuesta oportuna de la prestadora, lo que evidenció un proceder contrario a los derechos de la consumidora.
La sentencia quedó firme con la resolución de la Cámara. Los consumidores que enfrenten situaciones similares pueden realizar reclamos ante el COPREC o recurrir a la Dirección de Defensa del Consumidor de la provincia de Neuquén.