San Martín de los Andes – Y sigue dando que hablar el despido por Whatsapp al ex funcionario Guillermo Rey. Es que en la últimas horas se viralizó la resolución de la secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable respecto al desarrollo inmobiliario en el que está envuelto el hijo de Silvina Belaustegui, asesora privada de la intendente, hablamos del licenciando José María Sosa Belaustegui, quien es socio gerente de la firma Tierras del Norte de la Patagonia S.R.L., el cual esta resolución habría sido la gota que colmó el vaso.
Para pasar en limpio, Guillermo Rey aplicó una ordenanza que multa al Sr. Sosa Belaustegui por haber construido 21 unidades funcionales como Apart Hotel, solicitando al Concejo Deliberante una excepción permitiendo el cambio de uso, del Apart Hotel a vivienda unifamiliar sobre la calle Perito Moreno 1055. Es decir que la ordenanza de Plusvalia, que aplicó el ex funcionario Rey, le significa una multa de 470.000 dólares que debe pagar el Sr. Sosa Belaustegui, a las tesorerías del municipio por «viveza», ya que no sería la primera vez que lo hace, o incumplimiento, a esta altura cada uno puede ponerle el nombre que desee.
No es descabellado ponerse a analizar y pensar en cuántos baches económicos o literales, se podrían tapar con ese dinero. Es por ello que algunos afirman que éste carísimo desaire, sumado a los diferentes motivos que en el comunicado de prensa Brunilda dio, habrían sido el detonante final por el cual el despido a Taco Rey fue adelantado.
Acá está la resolución:
DISPOSICION Nº 409/16.- VISTO: CONSIDERANDO:
Que, verificado el mismo se han observado una serie de cuestiones que deben de ser subsanadas y cumplidas por el presentante. Que, en fecha 22 de diciembre del 2008, se solicita el reingreso de la documentación con las correcciones del visado previo original.
El expediente de referencia se presenta para visado previo y aprobación de planos de un “Apart Hotel” de 21 unidades, ubicado sobre la calle Perito Moreno S/N individualizado como lote 10 a5 de la Quinta Contigua 8 y cuya NC: 15-20-048-5436, que fuera aprobado mediante ordenanza 8351/2009 aprobada en fecha 21.5.2009, promulgada con el número de resolución 1427/09, el 28 de mayo del 2009.
Que, a fs. 23 en fecha 27-11-2009 se presenta el Sr Ricardo Merello, conforme poder otorgado por la titular dominial que obra a fs. 18, otorgando autorización para vista de expediente de referencia al Licenciando José María Sosa Belaustegui, en su carácter de socio gerente de la firma Tierras del Norte de la Patagonia S.R.L.
Que, del certificado de dominio obrante a fs 307 del Registro de la Propiedad Inmueble, emitido por la Dirección de Catastro de esta Municipalidad, consta la compraventa como fiduciario Tierras del Norte de la Patagonia S.R.L, de la mencionada propiedad, inscripta desde el 15-1- 10 en RPI, sin haber presentado la misma ante este expediente los títulos registrables correspondientes.
Que, a fs. 75 (18/2/2009) obra en los Términos de referencia, para la elaboración del informe de Factibilidad Ambiental, donde se exigen una serie de directivas incumplidas por el presentante, entre las que se enuncian: falta de presentación de tres juegos de copias requeridos, omisión de firmas de los profesionales que elaboraron el informe, y de igual modo la conformidad del representante legal del titular dominial. En el informe solo se encuentra firmada la nota de solicitud de análisis del informe (31/3/2009) por uno de los dos profesionales, Lic. Cs. Geológicas Jorge Lara. No están firmadas las hojas del informe por los profesionales ni por el propietario.
Que, a foja 214 se observa solicitud de permiso para construir, se presenta el Sr Sosa Belaustegui como propietario, no siendo esta su calidad.
Que, a fs. 215 se observa declaración jurada sobre destino de obra, se presenta el Sr Sosa Belaustegui como propietario, no siendo esta su calidad.
Que, a foja 216/ 251 se observa que en la Declaración Jurada de estado de obra no se ha declarado si se realizara la Dirección Técnica de obra en ambas presentaciones.
Que, a fojas 281, 30-5-16, la Secretaria actuante, al momento del pase al Consejo Deliberante procede a dejar constancia de las faltantes de los fojas 281 a 289, por lo que se ordenará la reconstrucción del presente expediente.
Que, a fojas 292, de fecha 5-1-2010, el peticionante solicita liquidar los derechos de edificación con la tarifaria correspondiente a 2008, siendo correspondiente la aplicación de las tarifas al momento del pago efectivo de la misma, caso contrario se cometería un perjuicio al fisco. Al día de la fecha, no obra en el expediente de referencia, constancia de pago de los derechos de edificación, debiendo proceder por la secretaria correspondiente a su liquidación al día de efectivo pago.
Que, a foja 294 por disposición Nro 185/10 de fecha 19/4/10 se procede a aprobar a Tierras de Norte de la Patagonia SRL planos de obra nueva Apart Hotel 3 estrellas.
Que, a foja 299 de fecha 21-10-14 se presenta el arquitecto Enrique Elizalde, como Director Técnico de la obra, mediante nota visada por el Consejo Profesional.
Que, a foja 300, el 4-11-15 se presenta un pedido de aprobación de documentación a nombre de Fideicomiso Altos de la Montaña. De solicitud de conforme a obra. Los planos presentados no cuentan con la documentación respaldatoria de la legitimación e interés o derecho subjetivo que acredite la vinculación del Fideicomiso Altos de Montaña con el inmueble de referencia. Que a foja 301 los planos presentados están a nombre de Fideicomiso Altos de la Montaña como Conforme a Obra de Apart Hotel. Los planos están firmados por el Arq. Enrique Elizalde como relevador. Deberían estar firmados como Director de Obra. (4/11/2010)
Que, a foja 307 obra copia de certificado de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble emitido por la Dirección de Catastro sin firma, indicando a Tierra del Norte de la Patagonia S.R.L. como fiduciario.
Que, a fs. 311 de fecha 21-1-16 se observa nota de pase a la Secretaria de Turismo a fin de que dictamine a razón de la presentación de los planos conforme a obra. No obra en el expediente resolución alguna de la Dirección de Turismo.
Que, a fs. 312 de fecha 27-1-16 el profesional. Arq. Enrique Elizalde informa que no será habilitado para uso turístico comercial, solicita cambio de destino a vivienda unifamiliar y proseguir el trámite de Conforme a Obra y Final de Obra, omitiendo la planilla correspondiente de solicitud de Final de obra, por lo cual no puede seguirse el trámite de referencia.
Que, tal como consta a fojas 313, el Lic. José María Sosa Beláustegui, como Fideicomiso Aldea de Montaña, informa a la Intendente Municipal el 27 de enero de 2016 que solicitaría el cambio de uso y finalmente el 4 de abril del mismo año ingresa formalmente el pedido ante el Concejo Deliberante solicitando la excepción, aduciendo que la obra se inicio en el año 2010, cuando en realidad fue varios años antes, y de igual modo, alegando un hecho de la naturaleza, previsible, teniendo en cuenta la zona de montaña ocurrido en el 2011, es decir 5 años después.
Que, a fs. 317 se observa informe del Área de inspecciones por el cambio de uso solicitado, donde se informa que se realizó una inspección en el lugar, y donde se constataron diferencias entre la inspección en obra, y los planos presentados de conforme a obra. . La diferencia consiste en la presentación entre los planos presentados y la obra construida, solicitándose al proponente ingresar planos con las correcciones y deslinde de lo construido, quedando de esta forma la Dirección de Obras Particulares a la espera de lo solicitado; Asimismo se informa que no se podrá dar lugar al certificado de habitabilidad solicitado.
Que, a fs. 324 de fecha 28.7.16, el Concejo Deliberante resolvió otorgar la excepción solicitada mediante la Ordenanza nº 10904/16, permitiendo el cambio de uso, del Apart Hotel a vivienda unifamiliar, resultando de la misma 21 unidades funcionales, haciéndolo mediante vía de excepción. Promulgándose el 22 de agosto 2016 mediante el decreto 1700/ 16 por el Ejecutivo Municipal.
Que, a fs 326 se solicita el dictamen de la asesoría jurídica, el que se nos adelantó verbalmente, mandando la aplicación de la norma 9971/13. A la fecha no obra en el expediente domicilio constituido ni ninguno de los elementos que ordena la ordenanza de procedimiento administrativo para la eficacia de las presentaciones efectuadas por el administrado.
Que, la ordenanza 2210/ 96 expresa en su artículo 97 ¨ Para el Área Bosque los usos permitidos serán los siguientes: Uso predominante : Residencial: vivienda unifamiliar, no más de dos viviendas por predio mínimo (600m2). Uso complementario: Hotelería: Hostería Dos y tres estrellas, Cabañas Dos y Tres estrellas; Apart Hotel Tres estrellas. En caso de Cabañas y Apart Hotel no mas de dos unidades por predio mínimo (600m2). La superficie correspondiente a servicios comunes turísticos queda fuera de esta proporcionalidad, quedando limitada solo por el Factor de Ocupación del Suelo (FOS).
Que, mediante la aprobación Ordenanza 9971/13 se pretende regular el sistema en virtud del cual las acciones urbanísticas que incrementen el valor y el aprovechamiento del espacio territorial de los distintos emprendimientos privados pasarán a generar, a su vez, beneficios en favor del Municipio y de la población toda, contando aquel con el derecho y la obligación de participar en las rentas diferenciales resultantes para un mejor logro de sus objetivos contribuyendo equitativamente los costos del desarrollo y el mejoramiento del espacio público.
Que, la ordenanza 9.971/13 “Renta Diferencial Urbana” tal como dice su artículo 1º establece: ¨Se establece a favor de la Municipalidad de San Martín de los Andes el DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA RENTA DIFERENCIAL URBANA aplicable a todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias y/o poseedoras de inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los límites del ejido municipal, que resultaren pasibles de un mayor valor ajeno a las acciones realizadas por el propietario o poseedor, y estén destinados a nuevas urbanizaciones..¨ agrega el artículo 6º: ¨ Participación en la renta diferencial generada por el establecimiento o la modificación de parámetros urbanísticos y del régimen de usos del suelo, así como de la ampliación de las áreas urbana y suburbana: Cuando se establezcan o modifiquen parámetros urbanísticos, o se autorice el cambio de uso del suelo a uno más rentable, la renta diferencial urbana se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento…:
Que, en consecuencia, siendo el mismo presentante quien adujo como argumento para su pedido de excepción de un cambio de uso por su mayor rentabilidad, conforme obra en la presentación efectuada de pedido de excepción, resulta imperativo dar cumplimiento a las normas que conforman el plexo normativo municipal, por lo que corresponde aplicar la ordenanza 9971/13, por lo que esta secretaria procedió a solicitar Tasación a la Cámara Inmobiliaria, tal como lo prevé el Decreto 1672/14, el cual reglamenta la ordenanza 9971/13, cuya respuesta obra a fs 341 de fecha 25 de octubre del 2016,determinando un valor por metro cuadrado Dólares Un Mil Setecientos (U$S 1700), sin perjuicio del derecho del proponente de requerir a la misma entidad una nueva tasación.
Que, la Secretaría de Planificación Urbana y Desarrollo Sustentable cumpliendo con los imperativos normativos y en ejercicio de sus competencias para todas aquellas tareas de su incumbencia dentro de las cuales se incluye, el ordenamiento del territorio, dicta la presente disposición,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACION ARTÍCULO 1º.- Ordénese la reconstrucción del expediente de referencia desde la foja 281 hasta la foja 289 atento la nota de certificación por parte del Arq. Gustavo Scabuzzo.
ARTICULO 2º.- Intimase al proponente a que complete conforme la ordenanza de procedimiento administrativo, los datos de identificación, acredite el derecho subjetivo, y denuncie domicilio constituido a los efectos de las notificaciones de autos.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase proceder a sanear el presente expediente, debiendo el presentante acreditar los siguientes documentos, completándolos, firmándolos, presentándolos, según corresponda dentro del plazo de 5 días a saber:
1. -Completitividad del informe de factibilidad ambiental que obra a fs. 75. ARTÍCULO 4º.- Dispóngase la aplicación de la Ordenanza 7791/13 “Renta Diferencial Urbana” generada por el cambio de uso por bien de mayor renta, aprobado mediante la ordenanza 10904/16 autorizando 21 unidades de vivienda multifamiliar, sobre la obra ubicada, sobre la calle Perito Moreno S/N individualizado como lote 10 a5 de la Quinta Contigua 8, NC: 15-20-048-5436, propiedad de Tierras del Norte de la Patagonia S.R.L.
ARTÍCULO 5º.- Atento la tasación de la cámara Inmobiliaria ordénese el envió de las presentes actuaciones a la Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Públicos con el fin de realizar las actuaciones normadas en el artículo 8º de la Ordenanza 9771/13, a fin de que proceda a liquidar la suma correspondiente por aplicación de la norma.
ARTICULO 6º.- Cumplido vuelva para la realización del convenio respectivo conforme ordena la misma ordenanza su artículo 12º dispone que “…La Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable junto con la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de San Martín de los Andes, o quienes en el futuro las reemplazaren, serán las Autoridades de Aplicación de la presente, cada una de las Secretarías en el marco de sus competencias específicas……” a fin de ser remitida oportunamente a la comisión que ordena la norma.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese por medio de la presente a las dependencias que tengan incumbencia directa o indirectamente.
ARTÍCULO 8º.- Que se deja constancia de que el inmueble no cuenta con habilitación Municipal, por lo que se giraran las presentes actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas.
ARTICULO 9º.- Notifíquese a titular dominial y su representante legal.
ARTÍCULO 10º.- Con el refrendo del Secretario de Planificación y Desarrollo Sustentable y del Subsecretario de Planificación Urbana, tome razón las demás Secretarías, la Sra. Intendente Municipal bajo los demás recaudos pertinentes notifíquese, en el acto de entrega de la presente disposición en el área correspondiente y cumplido, archívese.-
San Martín de los Andes, 11 de Noviembre de 2016.-
El expediente 05000-34/09 en el cual constan las actuaciones de la obra ubicada, sobre la calle Perito Moreno S/N individualizado como lote 10 a5 de la Quinta Contigua 8, NC: 15-20-048-5436, propiedad de Tierras del Norte de la Patagonia S.R.L, que aprobada la Ordenanza nº 10904/16 se ha remitido a esta Secretaría a fin de proseguir con las actuaciones administrativas correspondientes, y;
Que en fecha 25 de octubre del 2016 la Cámara Inmobiliaria remitió informe de Tasación.
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
D I S P O N E
2. -Saneamiento y nueva presentación de los documentos obrantes a fs. 214/215/216/251
3. -Pago de los derechos de edificación conforme aplicación de la tarifa al día de efectivo pago, conforme consta la omisión del pago del mismo a la fecha en el expediente de referencia. A tal fin córrase pase a la Secretaria de Hacienda a fin de que emita el correspondiente certificado de deuda para su pago, conforme fs. 292.
4. -Presentación en el expediente de los documentos registrables que acrediten en la vinculación del fideicomiso Altos de la Montaña, con la propiedad y mejoras del presente legajo.
5. -Presentación de la planilla de pedido de final de obra, y planos correspondientes conforme se enuncia a fs. 317.
