Realidad Sanmartinense

El Concejo Deliberante trabaja en una modificación para la aplicación de la Renta Diferencial Urbana

El Concejo Deliberante aprobó en el año 2013 la Ordenanza 9971 que establece que cuando el propietario de un inmueble obtenga una ganancia extraordinaria producto de una acción municipal, el 20% de esa
diferencia debe volver al Municipio. Las acciones municipales contempladas en la norma son: el establecimiento o la modificación de parámetros urbanísticos, el régimen de usos del suelo y la zonificación territorial sobre parcelas determinadas. De esta manera, el Estado Municipal podría hacerse de tierras urbanizables para viviendas sociales, a partir del desarrollo de un loteo privado.

Desde que se sancionó, esta ordenanza tuvo una cantidad limitada de aplicaciones concretas porque el procedimiento requiere de varias instancias y participación de diversos actores. La norma vigente establece la elaboración de un Convenio Urbanístico. propuesto por el Departamento Ejecutivo, quién después de su elaboración solicitará dictamen de la Comisión de Producto Urbanístico. Agotada la instancia anterior, se girarán todas las actuaciones al Concejo Deliberante, para que previa audiencia pública, este trate el asunto, y en su caso, autorice al Presidente del Cuerpo a firmarlo.

Este procedimiento ha generado una aplicación real relativa. Si bien hay sectores relacionados con los propietarios de grandes lotes de tierra que no ven con buenos ojos la reducción de su renta por la modificación de parámetros urbanísticos, hay otros sectores que entienden que se trata de un derecho del Estado Municipal, ya que estas acciones redundan en beneficios directos para los propietarios del suelo.

En un contexto de amplia demanda habitacional y con falta de tierras para la construcción de viviendas sociales, quienes están a favor de la aplicación de la noma encuentran aquí una solución para que el municipio se haga de espacios desarrollables.

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