La Secretaría de Turismo informa que ya se encuentra abierta la inscripción para todas aquellas personas interesadas en registrar su inmueble como Alojamiento Turístico Temporario.

Tal como lo expresa la Ordenanza Nº 13.393/21 sancionada por el Concejo Deliberante local, los Alojamientos Turísticos Temporarios de Casas y Departamentos deberán obligatoriamente tramitar la Licencia Comercial y Habilitación en el área de Licencias Comerciales de la Municipalidad de San Martín de los Andes (lugar donde se da inicio al trámite).
Para más información, comunicarse con el área de Servicios, Fiscalización y Obras Turísticas de la Secretaría de Turismo al 02972-427347 int 111 o a alojamientos@smandes.gob.ar
¿QUÉ DICE LA ORDENANZA?
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Créase el Registro de Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos, en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Martín de los Andes –
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN. Se denominará Alquiler Turístico Temporarios de Casas y Departamentos a aquellos establecimientos con estructuras edilicias variadas, que presten servicio de alojamiento turístico, que perciba una tarifa, por un periodo mínimo de un (1) pernocte y un máximo de tres (3) meses.-
ARTÍCULO 3º.- LEGITIMADOS. Deberán inscribirse en el Registro de Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos, los propietarios, usufructuarios, cesionarios, apoderados y quienes administren, gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título, inmuebles en la modalidad locativa definida en el artículo 2º de la presente, independientemente del domicilio o lugar de contratación, y que no estén encuadrados, ni puedan quedar encuadrados, en las clases de alojamiento turístico definidas en el artículo 57º de la Ordenanza 3929/00.-
ARTÍCULO 4º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Turismo será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 5º. FUNCIONES. Son funciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:
ARTÍCULO 5 bis: LICENCIA COMERCIAL. Los Alojamientos Turísticos Temporarios de Casas y Departamentos deberán obligatoriamente tramitar Licencia Comercial y Habilitación. (Incorporado por Ordenanza 13.708/22)
ARTÍCULO 5 ter: HABILITACIÓN. La Autoridad de Aplicación otorgará al momento de la inscripción en el Registro, y previa inspección del inmueble, la habilitación correspondiente para la prestación del Servicio de Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos. (Incorporado por Ordenanza 13.708/22)
ARTÍCULO 5 quater: OBLIGACIONES. El titular del Alojamiento Turístico Temporario de Casas y Departamentos tendrá la obligación de:
a) comunicar a la Autoridad de Aplicación el cierre temporario, definitivo y la venta de las casas o departamentos con una antelación mínima de quince (15) días;
b) permitir a los inspectores de la Autoridad de Aplicación el ingreso al inmueble y presentar la documentación que se le requiera;
c) exhibir en un lugar visible de la entrada de la unidad o de la recepción del inmueble la constancia de prestador habilitado;
d) incluir el número de inscripción en el registro, en toda reserva y publicidad en la que se ofrezca el inmueble en alquiler, en cualquier medio o soporte en que se realice;
e) informar al huésped al momento de efectuarse la reserva: los servicios ofrecidos y sus condiciones, horario de ingreso y egreso, tarifa de la estadía, formas de pago, listado de contactos para obtener información turística sobre actividades y servicios;
f) brindar a los huéspedes las comodidades y servicios en las fechas y condiciones pactadas;
g) exhibir con señalética en las casas o departamentos: condiciones y políticas de los servicios ofrecidos, propios o tercerizados con sus correspondientes precios vigentes; plano de evacuación para emergencias; listado de números telefónicos para emergencias; medidas de seguridad; contacto para la realización de quejas o reclamos;
h) comprobar y registrar la identidad de los pasajeros y suministrarlos a Autoridad Policial y Secretaría de Turismo en caso de que sean requeridos por ellas;
i) llevar control de entradas y salidas de huéspedes; e
j) informar los datos de ocupación diaria a la Autoridad de Aplicación. (Incorporado por Ordenanza 13.708/22)
ARTÍCULO 6º.- REGLAMENTACIÓN. La Secretaría de Turismo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo de treinta (30) días corridos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-