El municipio implementará un registro de Alquileres Turísticos Temporarios

En la sesión del jueves pasado, el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que crea un Registro de Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos, que involucra a aquellos establecimientos con estructuras edilicias variadas, que prestan servicio de alojamiento turístico, que perciben una tarifa por un  período mínimo de un pernocte y un máximo de tres meses.

Foto: Leo Casanova – RSM

La ordenanza establece que deberán inscribirse en el registro, «los propietarios, usufructuarios, cesionarios,
apoderados y quienes administren, gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título, inmuebles en la modalidad locativa, independientemente del domicilio o lugar de contratación».

Para poner en vigencia esta normativa se la Secretaria de Turismo tiene 30 días para desarrollar la reglamentación que defina el mecanismo de inscripción, las fechas y los requisitos solicitados. Este tipo de alojamientos crece de manera significativa a nivel mundial y con esta ordenanza entrarán en un espacio normativo cuya autoridad de aplicación será la Secretaría de Turismo.

Con esta norma se busca asegurar una calidad en el servicio para todos aquellos que vengan a disfrutar de sus vacaciones en la localidad. Asimismo, desde el municipio se consideró la necesidad de brindar seguridad física y jurídica a los turistas, evitando estafas online, como así también, identificar a aquellos que no cumplan los requisitos para sumarse, y que de esta forma, puedan volcar la oferta a los alquileres de tipo permanente para los residentes.

Esta área municipal será la encargada del análisis y evaluación de las edificaciones existentes, el registro, habilitación, regularización e inspección de los establecimientos prestadores de servicios de Alquiler Turístico Temporario de Casas y Departamentos, y la tramitación de los reclamos que puedan formularse.

La ley provincial de turismo, incorporó con su última actualización un artículo según el cual el Ministerio debe “sancionar de oficio a toda persona humana o jurídica que publicite, en medios gráficos, radiales, televisivos, físicos, digitales o cualquier otra modalidad que se cree actividades o servicios que no estén inscriptos en el registro provincial”.

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