Después de una investigación realizada por el Fiscal Jefe Maximiliano Breide Obeid, los dueños del predio del vertedero y una ex funcionaria municipal, serán juzgados como responsables de haber cometido el delito de contaminación peligrosa para la salud pública, al arrojar desperdicios cloacales en el basural de nuestra ciudad. Durante el desarrollo de las audiencias que comienzan mañana, está prevista la declaración de 55 testigos, entre los que ofreció la fiscalía y la defensa.

La imputación comprende a Pedro Werefkin, Pablo Werefkin, responsables de lote en donde funcionaba el vertedero municipal, y a Julieta Muñíz Saavedra, quien fue coordinadora general del Organismo de Control Municipal. El delito atribuido a los dos primeros es contaminación peligrosa para la salud pública, previsto y reprimido por el art. 55 de la Ley 24.051 de residuos peligroso (con remisión al art. 200 del Código Penal), 57 de la Ley 24.051 y 45 del Código Penal, en calidad de coautores.
En tanto, a Muñiz Saavedra, se le atribuyó incumplimiento de deberes de funcionario público, previsto y reprimido por el artículo 248, en calidad de autora; en concurso ideal con el delito de contaminación peligrosa para la salud pública, previsto y reprimido por el artículo 55 de la Ley 24.051 de residuos peligroso (con remisión al artículo 200 del Código Penal) en calidad de coautora, por comisión por omisión por su posición de garante; todo ello conforme lo disponen los art. 45 y 54 del Código Penal.
De acuerdo a la investigación del Ministerio Público Fiscal, los hechos fueron cometidos durante un lapso aproximado de dos años, entre mediados de 2017 y agosto de 2019. Ocurrieron en el predio ubicado en el kilómetro 2.224 de la Ruta 40, propiedad de una empresa que estaba integrada por los dos hombres imputados.
Según la investigación que desarrolló la fiscalía de Delitos Ambientales y Leyes Especiales, ambos acusados contaminaron el ambiente “de forma peligrosa para la salud, por la disposición sin previo tratamiento de los barros cloacales y sólidos resultantes de las operaciones de depuración de los efluentes líquidos cloacales de las plantas de tratamiento de efluentes de San Martín de los Andes, en el basural cuya dirección ejercían, poniendo así en peligro la salud pública de los aproximadamente 6.000 habitantes” del conjunto de barrios conocidos como “Cordones del Chapelco”, en la ciudad de San Martín de los Andes y a unos 15 kilómetros del centro.
Mientras que, a Muñiz Saavedra, el hecho atribuido fue que no controló “el tratamiento y disposición final de los barros cloacales y sólidos resultantes del proceso ya mencionado en el basural municipal”, que era operado por la firma de los dos acusados. De este modo, permitió la disposición de los barros sin tratamiento a escasos metros de la población. Y no haber efectuado el control, “resultó determinante para que se produjera la contaminación al ambiente”, con el consecuente peligro para la salud de los habitantes de “Cordones del Chapelco”.