A principios de este mes, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUA) de la provincia abrió su primer llamado ordinario del año. A raíz de esta apertura, vuelven a formularse preguntas sobre la condición de adoptabilidad, la voluntad adoptiva de niños o niñas mayores a 3 años y el rol de las “familias transitorias”, que en nuestra localidad se fomentan y regulan desde la Secretaría de Desarrollo Social. Para conocer detalles de primera mano sobre estos temas tan complejos, RSM conversó con profesionales vinculadas a adopciones desde diferentes sectores.
Según datos provinciales, las familias que se inscriben al RUA observan un tiempo de espera prolongado debido a la preferencia de adopción de bebés y menores de 3 años. Hay una necesidad urgente de repensar las voluntades adoptivas para ampliar ese rango etario y darle la oportunidad a niños y niñas mayores de poder ser adoptados.
Por otro lado, para aquellas infancias y adolescencias que transitan procesos judiciales existe la figura de familias transitorias o solidarias, que ofrecen la posibilidad de albergarlos en sus casas y brindarles una estabilidad amorosa necesaria en cualquier momento de la vida.

Marina de la Torre es subsecretaria de Desarrollo Social y trabaja actualmente en el programa de familias solidarias de la localidad, con el órgano de control municipal. Silvia Tello, abogada especializada en temas de familia, estuvo vinculada durante muchos años al organismo de aplicación y actualmente continúa trabajando desde el sector privado.
RSM: Silvia ¿Cuál fue tu vínculo con familias transitorias?
Silvia Tello: El vínculo que tuve con las familias transitorias fue a través del órgano de aplicación de la ley 2302 de protección de los derechos del niño. Desde ese lugar, nos tocaba realizar las convocatorias para que las familias se inscriban, las entrevistas para evaluarlas en su posibilidad de acceder a este rol y, posteriormente, acompañarlas en el período en que les tocaba estar a cargo de algún niño o niña o adolescente.
El organismo de aplicación municipal cuenta con equipos profesionales compuestos por un trabajador/a social y una psicóloga/o en cada una de las delegaciones y es a través de ellos que se hace el seguimiento en lo inmediato de toda la interrelación de la familia solidaria y el niño/a y adolescente.
Es muy importante el acompañamiento que se haga de estas familias, ya que asumen un rol guiado especialmente en el cariño que pueden brindar a otras personas, y en el convencimiento de que pueden brindar cuidado y protección al niño, niña o adolescente. Pero los niños, niñas y adolescentes que llegan a estas familias lo hacen porque son sujetos de una medida de protección integral originada en una vulneración de derechos. Traen consigo su propia identidad y su propia historia, que debe ser respetada y encuadrarse dentro de esta nueva familia solidaria. Ese es el momento en que los equipos hacen sus trabajos mediando y aconsejando a los miembros de la familia, e intercediendo en los ámbitos de salud y educación para garantizar los derechos de los niños.
RSM: ¿Qué son concretamente estas figuras familiares? ¿Qué tarea desempeñan en el sistema de adopción?
ST: Las familias solidarias son aquellas familias que albergan en forma transitoria a los niños, niñas y adolescentes mientras dura el proceso judicial. De esta manera se les garantiza el derecho a vivir en familia, y con los cuidados y atención propios de un entorno familiar.
Pueden ser familia solidarias: matrimonios, parejas de hecho, familias monoparentales y homoparentales. Se debe ser mayor que 25 años, no poseer antecedentes penales, no figurar en el registro provincial de violencia familiar y género, no ser deudor alimentario y fundamentalmente no estar inscrito en el Registro Único de Adopción (RUA).
Esta condición se vincula con la tarea que realizan estas familias en los procesos de adopción, ya que mientras se desarrolla el proceso legal se evalúa que el niño permanezca con una familia solidaria, siendo eso lo más conveniente. De allí que quienes sean familia solidaria no pueden estar inscriptos en el RUA, donde constan, con un orden de prelación, quiénes son aspirantes a adoptar. Por tal motivo, las familias solidarias tienen el carácter de transitorias, y el hecho de serlo no conduce a una futura adopción.
Hay que destacar también que no reemplazan a la familia de origen del niño, niña o adolescente con quienes se continúa trabajando en simultáneo para revertir las causas que llevaron a esta medida de separación. Con esto se entiende que no todos los casos de familia solidaria son para cumplir el rol previo al de una adopción.
RSM: Marina ¿Cuál es el rol de la Secretaría en el sistema de familias solidarias? ¿cómo funciona actualmente este programa en la ciudad?
Marina de la Torre: El rol de la Secretaria de Desarrollo Social en el Programa de Familias Solidarias es, por un lado, la búsqueda de las familias, para lo cual se hacen convocatorias públicas a través de los medios de comunicación. A partir de esa convocatoria se hacen entrevistas a las familia para conocerlas y explicarles los alcances de este Programa. Lo ideal es tener un listado de familias que estén dispuestas a ser «familias solidarias» para tener opciones frente a la necesidad concreta de alojar a un niño, niña o adolescente.
Cuando surge la necesidad de una familia solidaria es porque se han agotado anteriormente todas las instancias de alojar al niño, niña o adolescente en su propia familia ampliada o en su entorno cercano. Entonces se presenta la familia propuesta al juzgado y si se aprueba se ponen plazos para seguir trabajando la situación y poder subsanar la vulnerabilidad que dio origen a la medida de protección o, en su defecto, solicitar al juzgado que se dicte el estado de adoptabilidad.
Por otro lado, con respecto al rol de Desarrollo Social, una vez que ya el niño, niña o adolescente se encuentra en convivencia con la familia solidaria, es responsabilidad del Organismo de Aplicación realizar el seguimiento de la situación, pensar estrategias de intervención en pos de la Restitución de Derechos, según lo indica la Ley 2302.
Un rol muy importante de la familia solidaria, ademas de alojar, cuidar y contener a estos niños, niñas y adolescentes es el de facilitar las vinculaciones, ya sea con la familia de origen o bien con los pretensos adoptantes. Estas vinculaciones siempre son gestionadas y supervisadas por profesionales que intervienen en la situación.
RSM: ¿En qué situación están los chicos y chicas que entran en esta modalidad? ¿Hay un tiempo máximo en que pueden estar con estas familias?
ST: Como lo venimos expresando, las niñas, niños y adolescentes que llegan a esta instancia se encuentra en una situación de vulnerabilidad de derechos, y la familia solidaria es una manera de garantizarlos hasta que se reviertan las causas que originaron la medida, o en algunos casos se finalice con una adopción.
Destaco que se deben anotar todas las instancias con la familia de origen, incluso si no fuera posible restablecer la relación paterno-filial, y se debe trabajar con la familia ampliada sin límite de grado de parentesco. Es por eso que también debe entenderse a la familia solidaria como una medida extraordinaria, que es la excepción y no la regla.
En cuanto al tiempo que puede durar esta medida en principio se establecen por periodos limitados, que se van evaluando con el transcurrir del tiempo. Pueden ser 30 días al principio, renovables, hasta un máximo de 180 días.
En todos los casos, el juzgado deberá autorizar estas prórrogas a solicitud del defensor de los derechos del niño, quién lo evaluará en atención a los informes de su propio equipo y de los del órgano de aplicación municipal.
RSM: Marina ¿Cómo se pueden inscribir las familias interesadas y qué pasos deben seguir?
MT: Para inscribirse, las familias deben enviar un mail con el asunto «Familia Solidaria» a nuestro mail, subsefamilia.sma@gmail.com , indicando nombre y apellido, dirección, teléfono de contacto y un breve relato de cuáles son sus expectativas al postularse como familia solidaria.
El principal objetivo de la familia solidaria es evitar la institucionalización de los niños, niñas y adolescentes en los hogares convivenciales. Somos un Programa de la Subsecretaría de Justicia, Derechos Humanos y Familia, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Neuquén, creado para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNy/oA) que se encuentran atravesando una Medida de Protección Excepcional (MPE) originada ante la vulneración de derechos. Mientras este proceso judicial se lleva adelante, “Familias Solidarias” garantiza el derecho a vivir en familia a niñas, niños y adolescentes, brindando cuidados y acompañamiento de manera transitoria, respetando su identidad y su historia.
RSM: Silvia, según tu experiencia ¿Qué falta trabajar en la ciudad para que funcione mejor este sistema?
ST: La experiencia nos indica que la figura de la familia solidaria es muy positiva. Hay mucha solidaridad en las personas que se anotan para brindar este servicio. Creo que hoy también la situación económica no ayuda demasiado a que podamos contar con más inscriptos. Y este no es un dato menor ya que asumir la responsabilidad de cuidado de un niño, niña o adolescente genera un incremento de gastos en una familia, y a pesar de la ayuda estatal puede no ser suficiente.
Hay que destacar que en estas situaciones específicas, se trabaja coordinadamente con todas las instituciones vinculadas al bienestar de los niños: órgano de aplicación municipal, defensoría de los derechos del niño, educación, hospital, área de deportes municipal. Y lo hacen justamente para sacar del estado de vulnerabilidad a esos niños, niñas y adolescentes, de forma tal de poder trabajar con su revinculación familiar, incluso en los procesos de adopción.
En cuanto a la adopción en sí misma, sería conveniente agilizar los plazos para que definitivamente se resuelva si se va a hacer lugar a la adopción o si se va a reintegrar al niño/a a su familia de origen. El mayor tiempo que dure el proceso judicial de adopción atenta contra la familia solidaria y contra el niño, niña o adolescente, ya que es obvio que se van tomando cariño, se van educando y adaptando a las pautas de la nueva familia, y la separación después de un año y medio o dos es, para ambas partes, por lo menos traumática y dolorosa.
En estos casos, el niño vuelve a pasar por otra situación de «abandono» familiar, y la familia solidaria puede preguntarse si querrá nuevamente ofrecerse para ese rol y pasar por una nueva separación afectiva.
Provincia
Gisela Maxwell, Directora del Registro Único de Aspirantes a guarda con fines adoptivos, comentó en una nota radial con una emisora nacional que el primer llamado ordinario para familias con intención de adopción se abrió este mes y adelantó que habrá otros dos en agosto y en diciembre
La responsable del RNU de la provincia aclaró que “cuando se habla de las largas esperas en tiempos de adopción, éstas están estrechamente vinculadas con la voluntad adoptiva que mayoritariamente es de recién nacidos hasta los 3 años. La realidad es que el promedio anual que tiene Neuquén de niños recién nacidos es solo de uno o dos por año. La imposibilidad va de la mano de la voluntad adoptiva del adulto. Por eso es importante que piensen en otra franja etaria”.
La página web del Registro Único de Aspirantes a guarda con fines adoptivos de la provincia contiene información útil e importante. Además, se puede escribir a su correo electrónico para consultas es ruanqn@jusneuquen.gov.ar
Fotos: Imágenes ilustrativas.