Realidad Sanmartinense

Se habilitó el ingreso de carne con hueso a la Patagonia

El Senasa modificó las condiciones sanitarias para el ingreso de carnes (con o sin hueso), productos cárnicos y material reproductivo, desde las zonas libres de Fiebre aftosa con vacunación hacia regiones del país donde no se aplica la vacunación.

Esta adecuación, definida en la Resolución 180/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, está en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y establece pautas sobre la maduración, empaque, procesamiento y transporte de carnes, así como requisitos sanitarios específicos para el material reproductivo.

El objetivo es garantizar la sanidad del ganado y la inocuidad de los productos, sin afectar la comercialización o el abastecimiento interno, ni el mantenimiento de los mercados con otros países.

Con esta medida, el Senasa reafirma su compromiso con la sanidad animal y la bioseguridad de la producción agropecuaria argentina, asegurando que los controles sean eficientes y acordes a los estándares internacionales. La normativa entra en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial.

La lucha contra esa enfermedad siempre mantuvo dividido al país en dos zonas, que han ido variando con las décadas, pero siempre se mantuvieron más o menos intactas: al norte de la barrera sanitaria de la Patagonia se vacuna contra esa zoonosis y, por lo tanto, los cortes vacunos con hueso (que pueden llevar el virus) no podían ingresar a la zona libre sin vacunación, al sur de ese límite. Esto provocó que por décadas no pudiera ingresar asado de La Pampa o Buenos Aires a ciudades como Neuquén o Bariloche, que solo podían ser provistas por la ganadería de la propia Patagonia a precios superiores.

En una avanzada sorpresiva para las entidades rurales, que son la sombra detrás del ministro desregulador Federico Sturzenegger, Senasa dio por tierra con años de resistencia de los ganaderos patagónicos, que se sentían seguros y protegidos por esta barrera sanitaria.

“Se establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la República Argentina, reconocidas por la Organización Mundiald e Sanidad Animal (OMSA)”, define el primer artículo de la resolución firmada por el presidente de Senasa, Pablo Cortese.

Luego, a renglón seguido, la norma aclara que “la presente resolución resulta de aplicación a todo material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa que procedan de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación”. Es decir al asado con hueso proveniente de La Pampa -provincia que más fuerza ha hecho a favor de esta desregulación- a las provincias de la Patagonia.

El artículo 3° establece los requisitos: “Para autorizar el ingreso de carnes con y sin hueso y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, procedentes de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación, se establecen las siguientes condiciones:

Luego hay un capítulo dedicado a las reglas a cumplir para el ingreso para material reproductivo. Para autorizar el ingreso de material reproductivo de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa:

Inciso a) embriones de bovinos y bubalinos producidos in vitro. La fecundación debe haberse realizado con semen colectado según las recomendaciones de la OMSA y los ovocitos deben haber sido recolectados y los embriones manipulados y almacenados, de acuerdo con las recomendaciones de dicha Organización. Las hembras donantes no deben haber manifestado ningún signo clínico compatible con Fiebre Aftosa en el momento de la recolección, deben haber permanecido los TRES (3) meses anteriores a la recolección de los ovocitos en una zona con vacunación y cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

Inciso b) semen de rumiantes y cerdos domésticos. El semen de rumiantes y cerdos domésticos debe haber sido colectado en establecimientos habilitados oficialmente por el SENASA según las recomendaciones de la OMSA, y los los machos donantes no deben haber manifestado signos clínicos compatibles con Fiebre Aftosa el día de la colecta de semen ni durante los 30 días posteriores; deben haber permanecido durante, por lo menos, los tres meses anteriores a dicha colecta en una Zona Libre de Fiebre Aftosa con vacunación y, en caso de semen de bovinos y bubalinos, cumplir con alguna de las DOS (2) siguientes condiciones:

De todos modos, en la misma resolución Cortese facultó a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional para que “modifiquen las condiciones establecidas en el presente acto administrativo”.

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