Declararon responsable a un hombre por agredir y amenazar a su expareja
Durante un juicio realizado los días 2 y 3 de octubre, el tribunal declaró la responsabilidad penal de D.A.C. por haber agredido y amenazado a su expareja en octubre de 2024, en nuestra ciudad.

La acusación fue impulsada por la fiscal del caso, Marina Díaz, junto a la asistente letrada Lucía Lucero, quienes representaron al Ministerio Público Fiscal (MPF).
Según la investigación, el 13 de octubre de 2024 el acusado agredió físicamente a la víctima tras una discusión, tomándola del antebrazo y provocándole un hematoma. Al día siguiente, en un nuevo episodio de violencia, la golpeó en la pierna izquierda y la sujetó del cuello, ocasionándole una escoriación. Antes de retirarse del domicilio, también la amenazó de muerte.
La fiscalía le atribuyó dos hechos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y uno de amenazas simples, todos en concurso real. Además, había sostenido la existencia del delito de desobediencia de una orden judicial, aunque el juez no lo consideró acreditado.
Durante la lectura del veredicto, el juez Ignacio Pombo destacó que el proceso “presentó una gran dificultad para la fiscalía” debido a la situación de vulnerabilidad de la víctima. “No pudo hacer un relato específico, pero sí brindar detalles concretos sobre los hechos y el contexto de violencia en el que ocurrieron”, explicó.
El magistrado valoró las pruebas presentadas durante el debate y concluyó que los hechos fueron acreditados conforme a la acusación fiscal, subrayando que se trató de una relación “atravesada por situaciones de violencia a lo largo del tiempo”.
Antes de dictar su resolución, Pombo rechazó un planteo de la defensa, que había solicitado una salida alternativa mediante una reparación. Consideró que “no era el momento procesal oportuno” y recordó que “ya se había intentado una solución alternativa mediante una condena condicional previa, la cual no dio respuesta a la conflictividad que atravesaba la víctima”.
De esta manera, el juez declaró responsable penalmente a D.A.C. por dos hechos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y un hecho de amenazas simples, todos en concurso real (artículos 45, 55, 89 y 92 en función del artículo 80 incisos 1 y 11, y 149 bis, primer párrafo, del Código Penal).
La pena será determinada en una audiencia de cesura que se llevará a cabo próximamente.
El nombre del imputado se mantiene con iniciales para resguardar la identidad de la víctima y evitar su identificación.




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