El tribunal colegiado integrado por los jueces Maximiliano Bagnat, Federico Sommer y Diego Chavarría Ruíz condenó este lunes a Beatriz Esther Cayún a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de incendio seguido de muerte, en perjuicio de su pareja, José Emiliano Catricura. La calificación corresponde a lo previsto por los artículos 186 inciso 5 y 45 del Código Penal.

El hecho ocurrió el 10 de febrero de 2024, entre las 8:30 y las 9 de la mañana, en la vivienda que ambos compartían en San Martín de los Andes. Según determinó la investigación, tras una discusión mantenida luego de una reunión comunitaria, Cayún arrojó nafta dentro del hogar y encendió un fósforo, lo que provocó un incendio que se expandió de inmediato. Una explosión bloqueó la puerta principal y dejó inicialmente atrapado a Catricura, quien logró salir por la parte trasera, pero sufrió quemaduras en el 90% del cuerpo y murió horas después en el hospital. La acusada también resultó con heridas graves.
El debate sobre la pena
Durante la audiencia de cesura, el fiscal jefe Gastón Ávila solicitó que se impusiera una pena de nueve años de prisión, un año por encima del mínimo legal. Argumentó que, si bien el piso de la escala penal es de ocho años para este tipo de delitos, en este caso se verificaban circunstancias agravantes que justificaban un aumento.
Ávila enumeró tres factores principales:
- La magnitud del daño, que incluyó la destrucción total de la vivienda familiar y dejó sin hogar al hijo de la pareja.
- La gravedad del resultado, ya que Catricura murió a causa de quemaduras casi totales.
- El riesgo concreto para el hijo de ambos, quien se encontraba en la vivienda cuando comenzó el fuego.
El fiscal también sumó un elemento contextual: el uso del fuego tiene un fuerte valor simbólico dentro de las comunidades mapuche, por lo que el hecho generó un impacto social adicional.
La postura de la defensa
En contrapartida, la defensa pública solicitó al tribunal que declarara la inconstitucionalidad del mínimo legal de la pena, argumentando la situación de vulnerabilidad de Cayún. En caso de acceder a ese planteo, pidió una pena de tres años en suspenso. Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido al considerar que no se acreditó una desproporción manifiesta que habilitara apartarse de la escala prevista por la ley. También descartó revisar la calificación penal ya determinada.
La resolución del tribunal
Finalmente, los jueces impusieron la pena mínima posible: ocho años de prisión. Para ello valoraron atenuantes como la falta de antecedentes de la acusada y las lesiones que ella misma sufrió durante el incendio. Concluyeron que las agravantes mencionadas por la Fiscalía quedaban compensadas por la “vulnerabilidad estructural” de Cayún.
La sentencia quedó firme en esta instancia y la condenada deberá cumplir la pena en prisión efectiva.