Nuevo fallo judicial declara inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley de reforma laboral, sumándose así a un reciente antecedente similar dictado por un juzgado de Córdoba.

La resolución, emitida el viernes 13 de marzo pero dada a conocer este lunes, se dio en el marco de una causa por despido iniciada por un trabajador gastronómico.
En ese contexto, el tribunal determinó que el artículo cuestionado vulnera derechos fundamentales contemplados en la Constitución Nacional, particularmente en los artículos 14 bis, 16 y 17.
Como consecuencia, los jueces resolvieron que la indemnización del trabajador deberá calcularse bajo los criterios de la legislación anterior.
En el fallo, además, se condenó a los empleadores —titulares de un establecimiento gastronómico— al pago de más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnización, a abonar en un plazo de diez días.
Según se desprende de la causa, el trabajador se consideró despedido ante la falta de registración laboral, la ausencia de tareas asignadas y la falta de pago de salarios.
Cuestionamientos al cálculo de indemnizaciones
El punto central del fallo radica en la forma de actualización de los créditos laborales. El tribunal sostuvo que el mecanismo previsto en el artículo 55 podría generar una compensación insuficiente frente al contexto inflacionario, afectando de manera directa el valor real de las indemnizaciones.
En ese sentido, los jueces advirtieron que aplicar tasas que no reflejen adecuadamente la pérdida del poder adquisitivo “puede reducir de manera irrazonable el monto” que perciben los trabajadores.
Por este motivo, decidieron dejar sin efecto la aplicación del artículo cuestionado y utilizar en su lugar el sistema general de actualización previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, que contempla una recomposición más acorde al contexto económico.
Además, en su argumentación, el tribunal fue contundente respecto a la responsabilidad del empleador en casos de irregularidad laboral: “Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor debe cargar con las consecuencias de su obrar”, señalaron.
Un antecedente que se repite
Este fallo se suma a otro dictado la semana pasada en Córdoba, donde también se declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo, marcando un posible criterio judicial en expansión.
El artículo 55 de la reforma laboral establece un sistema de actualización de deudas basado en tasas del Banco Central, con un tope de inflación más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.
Según especialistas, este esquema podría implicar reducciones de entre el 20% y el 60% en los montos finales que perciben los trabajadores en comparación con criterios anteriores.
Con este nuevo pronunciamiento, la discusión sobre la validez constitucional de este punto de la reforma laboral suma un nuevo capítulo y podría escalar a instancias judiciales superiores en las próximas semanas.




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