Dictamen del INADI por la sentencia discriminatoria por el niño abusado

Buenos Aires- El INADI decidió actuar de oficio en el caso de la sentencia dictada por los jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Sal Llargués y Piombo, por la que redujeron la pena por abuso sexual contra un niño de tan sólo 6 años de edad. El resultado de la actuación es el dictamen N° 141-15, que fue publicado hoy.
De acuerdo con el análisis efectuado, esta asesoría letrada concluye que las sentencias analizadas constituyeron actos discriminatorios en los términos de la Ley 23.592, normas concordantes y complementarias, toda vez que las mismas vehiculizan, reproducen y perpetúan prejuicios discriminatorios concernientes a toda orientación / elección sexual que se aparte de las prescripciones o modelos de la heterosexualidad.
En particular, resulta discriminatorio sostener que una víctima, en virtud de su orientación sexual homosexual, presunta o acreditada, sufre un menor ultraje al ser sometida a un abuso sexual que una víctima heterosexual. Además, es discriminatorio por motivo de orientación sexual, considerar que el abuso cometido por persona del mismo sexo resulta más grave o lesivo que el abuso sexual cometido por persona de un sexo diferente al de la víctima. La gravedad radica en el abuso y la ausencia de consentimiento, siendo irrelevante el sexo u orientación sexual de víctima y victimario.
Resulta discriminatorio también cualquier alusión, directa o implícita, a que la presencia de una orientación sexual o identidad de género que no responda a la heteronormatividad constituye evidencia de un torcimiento en el desarrollo sexual de una persona.
Resulta además, en opinión de esta asesoría, contrario a derecho y ajeno a todo pensamiento racional o de sentido común, sostener que una persona – en este caso un niño – sometido a un abuso sexual no puede sufrir un ultraje igual o mayor en caso de ser sometido a nuevos abusos. Particularmente, este razonamiento resulta ajeno al contenido del artículo 119 del Código Penal, los tratados internacionales de Derechos Humanos y puede, cuando la víctima involucrada pertenezca a un grupo históricamente vulnerado como niños, niñas o adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, etc., resultar violatorio del principio de no discriminación.
A su vez, al encontrarse involucrada una víctima menor de 18 años, las sentencias analizadas adquieren una mayor gravedad pues también resultan violatorias de la Convención sobre los Derechos del Niño al igual que de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Es por ello que esta asesoría efectúa un fuerte llamado a recapacitar, por parte de toda la sociedad, respecto a la persistencia de prejuicios y estereotipos como los repasados en estas actuaciones, que no hacen otra cosa que perpetuar, más allá de cualquier intento legislativo, la hostilidad y el menoscabo contra grupos históricamente vulnerados.
Consecuentemente, se recomienda de modo enfático, en virtud de la ignorancia que esta Asesoría percibe en muchas de las expresiones analizadas en el presente dictamen, una capacitación urgente en la temática general atinente a los Derechos Humanos a aquellos miembros del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, como así también a su Consejo de la Magistratura.
De igual modo, se insta a las autoridades correspondientes a proporcionar la necesaria asistencia psicológica tanto al niño como a su grupo familiar, a los fines de resguardar tanto la integridad psicofísica de G.A.C. como así también el respeto a sus vínculos familiares, que según lo observado en lo actuado se hallan en una situación de vulnerabilidad dada por la confluencia de diferentes factores.
Asimismo, se insta a los medios de comunicación a ser responsables en el tratamiento del caso particular y la temática en general, teniendo especial consideración en el hecho de que se encuentra involucrado un niño menor de 18 años, cuya intimidad debe ser preservada.
En virtud de las consideraciones realizadas, se recomienda que se remita a la Comisión Bicameral Permanente de Normas de Procedimiento para Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, y a la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, copia tanto del presente dictamen como del Dictamen N° 396-2011.
Se recomienda la remisión del presente dictamen a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que dicho tribunal, en la actualidad, se encuentra entendiendo el recurso obrante a fs. 42/60.

Prensa INADI

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