El anuncio lo hizo el propio intendente Fabio Stefani minutos antes de la medianoche de este domingo. Junto con el director del Hospital Oscar Arraiz, Ramiro Tornelli y Silvia Lusardi, jefa de Epidemiología explicaron las nuevas medidas para la vecina localidad.

«Si tenemos que ampliar los días de Fase I se ampliarán», explicó Stefani. «Tenemos un Hospital de complejidad IV, podemos ser sostén, pero a la hora de un paciente grave van a considerar una derivación», mencionó el intendente.
Por el momento se está trabajando en poder contactar el nexo epidemiológico y los contactos estrechos de la mujer de 52 años que dio positivo de coronavirus. Hasta el momento se desconoce de qué manera se produjo el contagio y la cantidad de contactos con los estuvo la paciente para poder aislarlos.
El decreto explica lo siguiente:
EL SR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA DECRETA
Artículo 1º: DISPÓNGASE Y COMUNÍQUESE a la población residente y no residente de la localidad de Villa La Angostura que a partir de las 00:00 horas del día 14 de Setiembre de 2020, se determine regresar a Fase 1 restringiendo inicialmente las actividades por el término de 96 hs., hasta las 23:59 hs. del día 17 de Setiembre del corriente año con el fin de prevenir y mitigar la posible trasmisión de COVID-19.
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE Y DISPÓNGASE:
a) La restricción del horario de circulación vehicular y de personas de 8:00 a 20:00 hs.
b) Cierre de todos los locales comerciales
c) Se exceptúa la provisión de alimentos y productos de primera necesidad en el horario de 09:00 hs a 19:00 hs.
d) Las Farmacias permanecerán abiertas, realizando atención únicamente por ventanilla, en horario de 09:00 Hs a 19:00 Hs.
e) Se suspenden todas actividades habilitadas hasta la fecha: recreativas, deportivas, sociales, familiares, religiosas, en espacios públicos, actividad comercial gastronómica y talleres.
f) Se cierra en forma preventiva todas las instituciones y empresas de la localidad.
g) Queda exceptuada la circulación minina, solo para el personal esencial.
h) La circulación se encontrara custodiada por las autoridades policiales y de gendarmería nacional.
i) El ingreso y egreso al ejido de nuestra localidad queda cerrado preventivamente por 96 horas sin que ello interfiera en la libre circulación de vehículos en tránsito a otras localidades por ruta Nacional N°40 sin descenso en la localidad de Villa La Angostura.
j) Se exceptúa el ingreso y egreso al ejido para el abastecimiento esencial y personal esencial que desarrolla actividad en nuestra localidad.
k) El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de distanciamiento social obligatorio.
Artículo 3°:NOTIFÍQUESE a la población que el control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales.
Artículo 4°: NOTIFÍQUESE al Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, Comisaría Local y a las distintas Instituciones Civiles y Privadas.
Artículo 5°: REFRÉNDESE el presente Decreto por el señor Secretario de Turismo, el Secretario de Seguridad Ciudadana Transito Transporte y Protección Civil y el Secretario de Economía.
Artículo 6°: COMUNIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.