Villa La Angostura vuelve a Fase 1 por 96 horas tras confirmarse el caso positivo de coronavirus

El anuncio lo hizo el propio intendente Fabio Stefani minutos antes de la medianoche de este domingo. Junto con el director del Hospital Oscar Arraiz, Ramiro Tornelli y Silvia Lusardi, jefa de Epidemiología explicaron las nuevas medidas para la vecina localidad.

«Si tenemos que ampliar los días de Fase I se ampliarán», explicó Stefani. «Tenemos un Hospital de complejidad IV, podemos ser sostén, pero a la hora de un paciente grave van a considerar una derivación», mencionó el intendente. 

Por el momento se está trabajando en poder contactar el nexo epidemiológico y los contactos estrechos de la mujer de 52 años que dio positivo de coronavirus. Hasta el momento se desconoce de qué manera se produjo el contagio y la cantidad de contactos con los estuvo la paciente para poder aislarlos.

El decreto explica lo siguiente:

EL SR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA DECRETA

Artículo 1º: DISPÓNGASE Y COMUNÍQUESE a la población residente y no residente de la localidad de Villa La Angostura que a partir de las 00:00 horas del día 14 de Setiembre de 2020, se determine regresar a Fase 1 restringiendo inicialmente las actividades por el término de 96 hs., hasta las 23:59 hs. del día 17 de Setiembre del corriente año con el fin de prevenir y mitigar la posible trasmisión de COVID-19.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE Y DISPÓNGASE:

a) La restricción del horario de circulación vehicular y de personas de 8:00 a 20:00 hs.

b) Cierre de todos los locales comerciales

c) Se exceptúa la provisión de alimentos y productos de primera necesidad en el horario de 09:00 hs a 19:00 hs.

d) Las Farmacias permanecerán abiertas, realizando atención únicamente por ventanilla, en horario de 09:00 Hs a 19:00 Hs.

e) Se suspenden todas actividades habilitadas hasta la fecha: recreativas, deportivas, sociales, familiares, religiosas, en espacios públicos, actividad comercial gastronómica y talleres.

f) Se cierra en forma preventiva todas las instituciones y empresas de la localidad.

g) Queda exceptuada la circulación minina, solo para el personal esencial.

h) La circulación se encontrara custodiada por las autoridades policiales y de gendarmería nacional.

i) El ingreso y egreso al ejido de nuestra localidad queda cerrado preventivamente por 96 horas sin que ello interfiera en la libre circulación de vehículos en tránsito a otras localidades por ruta Nacional N°40 sin descenso en la localidad de Villa La Angostura.

j) Se exceptúa el ingreso y egreso al ejido para el abastecimiento esencial y personal esencial que desarrolla actividad en nuestra localidad.

k) El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de distanciamiento social obligatorio.

Artículo 3°:NOTIFÍQUESE a la población que el control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales.

Artículo 4°: NOTIFÍQUESE al Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, Comisaría Local y a las distintas Instituciones Civiles y Privadas.

Artículo 5°: REFRÉNDESE el presente Decreto por el señor Secretario de Turismo, el Secretario de Seguridad Ciudadana Transito Transporte y Protección Civil y el Secretario de Economía.

Artículo 6°: COMUNIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.

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