Los impulsores del juicio político a Saloniti cruzan a ATE: «Una denuncia infundada no se aprueba por unanimidad»

Con la convicción de entablar un debate público “sin agravios y con los documentos sobre la mesa”, los impulsores de la denuncia por juicio político contra el Intendente Carlos Saloniti emitieron un comunicado de respuesta a la Seccional local de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), luego de que el gremio calificara la presentación como «infundada y maliciosa».

​En el escrito firmado por la vecina denunciante Valeria López Oronoz y el abogado Enrique Bartolomé (M.P. N° 155), se remarca de manera tajante que la acción promovida no pretende vulnerar las conquistas laborales de la planta de empleados ni incidir sobre la estabilidad democrática del municipio.

​Claridad sobre el Convenio Colectivo de Trabajo

​Uno de los puntos centrales expresados por la representación legal y la denunciante radica en llevar tranquilidad al personal municipal frente a las interpretaciones vertidas por la conducción sindical. Según precisaron, el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) «no está en discusión». La denuncia no solicita, de forma directa o indirecta, su derogación, suspensión o revisión, así como tampoco cuestiona los salarios, el escalafón, la carrera administrativa ni la estabilidad laboral de ningún agente.

«Quien lea el escrito —que está a disposición de cualquier vecino y del propio gremio— verificará que ninguno de los seis cargos imputa conducta alguna a los trabajadores municipales ni a su representación sindical», remarcaron.

​Sobre el cargo específico concerniente a la resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en el Expediente N° 6916/2025, señalaron que se debate un principio institucional básico: la obligatoriedad de que las autoridades cumplan las sentencias judiciales.

​Al respecto, indicaron que si una cláusula resulta objetada en sede judicial, el camino adecuado es la adecuación en la mesa paritaria correspondencias. Sostuvieron que basar un derecho en una cláusula judicialmente observada genera vulnerabilidad para las y los trabajadores, por lo que garantizar el apego a la legalidad constituye la única vía para dotar de firmeza legal a lo pactado colectivamente.

​Los seis cargos dirigidos al Departamento Ejecutivo

​El comunicado detalla que el proceso se orienta de forma exclusiva a revisar el accionar del Departamento Ejecutivo en relación con la gestión pública y las condiciones de prestación de servicios. Entre las causales que componen la presentación se encuentran:

  1. Gestión ambiental y saneamiento: El estado del sistema cloacal y los episodios de contaminación reportados en el Lago Lácar.
  1. Deuda con el EPEN e interrupción de servicios: La mora con el Ente Provincial de Energía del Neuquén y el posterior corte del suministro eléctrico a dependencias municipales registrado el 7 de julio de 2026, una situación que —según señalaron— afectó directamente las condiciones laborales de los empleados que quedaron sin luz en sus puestos de trabajo.
  1. Fallo del Tribunal Superior de Justicia: La falta de acatamiento a lo ordenado en el Expte. N° 6916/2025.
  1. Obras en el Cerro Chapelco: La ejecución de intervenciones y obras sin la evaluación de impacto ambiental previa requerida por la normativa vigente.
  1. Transparencia y control: La presunta generación de obstáculos para el ejercicio de las funciones de la Contraloría Municipal.
  1. Ordenamiento Territorial: Vicios e irregularidades en el proceso participativo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

​Institucionalidad democrática y respaldo probatorio

​Frente a la caracterización del procedimiento como un intento de desestabilización política o un accionar de minorías buscando cargos públicos, la parte denunciante desmintió estas aseveraciones basándose en el marco normativo de la ciudad.

​Explicaron que el juicio político es una herramienta contemplada en la propia Carta Orgánica Municipal (artículos 137 al 144) y reglamentada por la Ordenanza 10313/2014, diseñada para auditar y controlar a los gobernantes. Asimismo, puntualizaron que el trámite no depende del interés individual de la denunciante —quien actúa por derecho propio sin aspiraciones a la función pública— sino del cuerpo deliberativo.

​En ese sentido, recordaron que la procedencia formal del pedido fue votada por unanimidad de los 11 concejales de San Martín de los Andes el pasado 6 de agosto de 2026, durante la Sesión Ordinaria N° 16.

«Una denuncia infundada no se declara procedente por unanimidad», expresaron, al tiempo que enumeraron la evidencia documental anexada al expediente:

  • ​Informes y comunicados de la Cooperativa de Agua Potable.
  • ​Actuaciones de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente.
  • ​Informes de la Administración de Parques Nacionales.
  • ​Actas presentadas ante el Órgano de Control Municipal.
  • ​Documentación relativa al convenio con el EPEN y constancias del corte de luz.

​Aclararon también que la evaluación final de dicho material probatorio recaerá sobre las Salas Investigadora y Juzgadora instituidas por el Concejo Deliberante, garantizando el correspondiente derecho de defensa del Intendente.

​Llamado a la prudencia y apertura al diálogo

​Finalmente, la presentación reafirmó el pleno respeto al derecho constitucional de huelga y manifestación de ATE. No obstante, instaron a que el ejercicio del reclamo sindical se desarrolle dentro de los márgenes de la convivencia pacífica, sin incurrir en agresiones ni interferir en el trabajo legislativo del Concejo.

​Con el objetivo de evitar tensiones en la vía pública, confirmaron que López Oronoz no asistirá a la Sesión Especial del 3 de septiembre y extendieron un llamado general a la prudencia.

Asimismo, ratificaron la disposición a mantener una reunión formal con la conducción de ATE Seccional San Martín de los Andes para revisar minuciosamente el expediente y la documentación presentada. 

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