Violaciones a nuestros derechos: supermercados
El 15 de marzo se conmemora el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. Anualmente es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que sus derechos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.
Los Derechos del Consumidor, en general, son un conjunto de normas destinadas a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones.
A pesar de la existencia de organismos nacionales, provinciales, municipales incluso asociaciones no gubernamentales de control contra los abusos de nuestros derechos de consumidor, todos los días son vulnerados silenciosamente, en lugares menos esperados.
Supermercados.
Para citar un ejemplo de este tipo de infracciones (que aún no son delitos en sentido estricto), iremos al caso de “algunos” supermercados, quienes a través de sus avisos publicitarios, muestran una imagen institucional de solidarios, amistosos, comprensivos, benefactores y caritativos (en especial, con nuestro dinero).
De la consulta de expedientes judiciales sobre multas aplicadas por los organismos de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Neuquén, el cien por ciento son apeladas por los hipermercados (lamentablemente en nuestros pagos no hay registros, parece funcionar todo bien).
¿Cuál es el motivo de las multas?
En general consisten nada más y nada menos en diferencias mínimas de centavos entre el precio publicado de un producto ubicado en la góndola y el que el consumidor paga al llegar a la caja, es decir cuando escucha el bip de la registradora.
Esta maniobra totalmente ilegal es posible porque el consumidor de servicios, en general, es distraído y no llega apreciar esas mínimas diferencias al constatar los precios que vio en las góndolas con los que están en los tickets de sus compras. Éstos últimos, casualmente, siempre tienen un formato reducido, tinta poco clara y de difícil lectura.
Asimismo en este tipo de ardid juega el factor psicológico empleado por las empresas que tiene que ver con todo el aparato publicitario antes mencionado, que va desde la transparencia que supuestamente ofrecen hasta la ubicación de las góndolas, iluminación, cartelería, sponsoreo, etc.
Diferencias mínimas pero grandes.
A más de uno, esas pequeñas diferencias descriptas en las compras, le puede resultar insignificante. Sin embargo, si multiplicamos la cantidad de veces en que uno va al supermercado y eso lo multiplicamos por la cantidad de clientes que concurren diariamente, esas moneditas se convierten en millones de pesos anuales.
¿Qué sucede en la justicia?
Al menos, conforme las sentencias constatadas en la Ciudad de Neuquén –por el sistema Dextra-, cuando los organismos de control aplican multas a los supermercados por este tipo de “infracción”, los mismos apelan dichas multas, pasando a los tribunales, con sus tiempos, a resolver la cuestión.
De estos casos consultados, en la mayoría, los tribunales terminan confirmando las multas aplicadas. Sin embargo ocurre en otras sentencias, si bien se comprueba la infracción, las multas son reducidas significativamente, dado que es difícil de comprobar cuanto dinero ganaron los supermercados con esta maniobra.
¿Qué sucede después de que la justicia confirma las multas?
A pesar de las multas aplicadas, el supermercado multado vuelve a reincidir en esta maniobra y de esta manera, entra nuevamente al circuito judicial. Demostrando, asimismo, un claro desprecio a las leyes argentinas y de los derechos del consumidor en particular.
Hay varias causas que pueden dar lugar a estos abusos: porque las multas son ínfimas (hablamos de cifras que oscilan $5000.- o $10.000.-); que la “reincidencia” en estas maniobras no sea castigada; que sólo se trate de infracciones y no de delitos penales; y se sume la poca capacidad operativa de los organismos de control, en cuanto a la cantidad de inspectores para controlar cada uno de los productos que ofrecen estas empresas.
Quizás la razón principal que permita esta clase de abuso es la falta de información acerca de nuestros derechos como consumidores de bienes y servicios y que exigirlos no sólo es en beneficio individual sino también solidario con otros consumidores.
Las cosas que consumimos para sostener la vida, son un resultado, sobre todo del trabajo de muchos y son obtenidas por el mismo medio: nuestro trabajo. De manera que defender las condiciones justas del consumo no es nada menos que la defensa del trabajo.
Dr. Ignacio J. Baeza


