El concepto de bullying ¿esconde más de lo que muestra?

Por Cecilia Sleiman, investigadora del Observatorio Educativo de la Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires (UNIPE)

El bullying mediático hacia la cantante Violetta, el bullying hacia los habitantes de las Islas Malvinas, o el bullying entre alumnos de escuela, sugiere que este concepto, utilizado mediáticamente, puede llegar a reunir situaciones muy diversas. Nos proponemos explorar el uso del término y preguntarnos por su eficacia. ¿Estamos mezclando los tantos?

La reiterada aparición del concepto de bullying en los medios de comunicación para dar cuenta de hechos de violencia, es una buena oportunidad para pensar en qué medida esta palabra sirve como categoría explicativa para un fenómeno cada vez más “visibilizado” como es la violencia entre los jóvenes o si, en cambio, esconde más de lo que muestra.
Durante las últimas semanas se han dado a conocer en los medios de comunicación varios episodios –algunos muy graves, incluido un homicidio- sobre episodios de violenciaque involucran a jóvenes. Todos estos hechos, sin distinción, han sido catalogados como episodios de bullying. Pero, ¿qué significa este concepto? ¿Qué significa para la opinión pública, para los medios de comunicación, y qué para la comunidad académica, para aquellos que procuran brindar alguna explicación a los hechos de la realidad? ¿Qué maneras tenemos de leer este tipo de noticias?
El concepto de bullying o de acoso escolar, tal como se menciona en la Ley Nº 26.892 “Para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas” sancionada en septiembre de 2013, refiere a un maltrato perpetrado durante un período prolongado de tiempo dentro de la escuela. Dado que la violencia es resultado de modos de vincularse, en un contexto social e institucional determinado, el acoso escolar o bullying es una de las formas que puede asumir el maltrato entre pares en la escuela. En este sentido, no cualquier manifestación de violencia se enmarca en el acoso escolar.
Ana Campelo y Marina Lerner han producido un documento para el Ministerio de Educación (todavía no publicado) donde reflexionan acerca del hostigamiento o acoso entre pares en la escuela, sobre las posibles maneras de anticipar situaciones para que no ocurran, y sobre los modos de intervenir en caso de que estén sucediendo. Allí proponen la siguiente definición, que va de la mano con la ley sancionada: “Se entiende por acoso entre pares la agresión hacia un individuo, o grupo cometida por uno o más individuos –generalmente más- realizada en forma sistemática y repetida en el tiempo, y sobre la base de una relación asimétrica de fuerzas.” La dimensión institucional cobra especial atención en la medida en que el acoso entre pares se da dentro de un marco –la escuela- donde los estudiantes están obligados por ley a asistir, y de donde no pueden salirse (sin pagar un costo demasiado alto). La violencia nunca es algo aislado, y en el caso del acoso entre pares se inscribe en las dinámicas institucionales de la escuela.
Asimismo, esta definición se distancia de ciertas concepciones sobre bullying que generalmente adoptan una explicación de la problemática de la violencia centrada en la existencia de individuos patológicos (sujetos violentos y sujetos pasibles de ser victimizados) y que establecen posiciones fijas en la escena del acoso: “victimarios o acosadores”, “víctimas o acosados”, dejando muy poco margen para la intervención de los docentes. Es decir, el bullying refiere a una de las formas de violencia –el acoso escolar- y desde la ley sancionada, a una cuestión relacional plausible de ser modificada a través de intervenciones políticas y pedagógicas.
Ahora bien, esta definición lejos está del tratamiento que de ella hacen los medios de comunicación. No solamente la usan a mansalva para cualquier hecho de violencia que involucre a alumnos de escuela, señalando víctimas y victimarios, o para crímenes que también involucran a personas adultas ajenas a escuela, sino también para agravios sufridos por parte de los medios de comunicación a personas públicas (ver notas sobre la cantante Violetta en La Nación o Clarín), o como sinónimo directo del inglés frente a las denuncias de “bullying” del gobernador británico en las Islas Malvinas.
Es decir que el concepto sí funciona a nivel mediático, amplifica, sutura, es reconocido por el público, y utilizado en denuncias que luego se trasladan a los medios que vuelven a reproducirlos. Existe sobrada bibliografía acerca de la función de los medios de comunicación para formar opinión, y la reiteración de este concepto no es la excepción al caso. Se ha vaciado su contenido, y transformado en un objeto sociomediático[1] con el objetivo de amplificar situaciones de violencia y acoso que, de cuando en cuando, suceden en la escuela. Y funciona en la opinión pública porque el concepto toca una fibra íntima, aparece nombrando un sinfín de situaciones desagradables y violentas con las que el público adulto se siente identificado, tal vez por haber vivido, ellos o sus hijos, alguna experiencia similar. Este objeto sociomediático (mal utilizado como concepto, estirado, refritado –no importa) logra ordenar, en un mismo gesto, la experiencia individualy colectiva de la violencia en la juventud, simplificando una situación muy difícil de procesar simbólicamente.
Desde el Observatorio, estamos produciendo un documento donde se presentan enfoques alternativos que pretenden brindar una explicación acerca de los fenómenos de violencia en los jóvenes, y qué disciplinas e instituciones están trabajando para modificar estas situaciones. Esperamos realizar un aporte que pueda enriquecer el debate que se ha instalado (no de la mejor manera pero sí del modo posible) sobre la violencia en nuestra vida cotidiana, y en particular en la escuela.

[1]Charlot, Bernard (2006). La relación con el saber. Elementos para una teoría. Montevideo, Trilce

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