La negligencia en cuatriciclo
Por Dr. Ignacio Baeza
Hace unos días un niño correntino de 12 años falleció en las playas de Cariló, provincia de Buenos Aires, a causa del vuelco del cuatriciclo que conducía.
Lamentablemente el suceso no es nuevo, e incluso muchos de nosotros percibimos estas muertes como hechos inevitables, accidentes. Es más, las autoridades municipales de donde ocurrió el siniestro justifican el hecho en la incapacidad de control estatal para la circulación de esta clase de vehículos.
Nuestra comunidad nos es ajena a estas tragedias. Cualquiera podrá apreciar que comenzado el verano, cientos de turistas y residentes, aprovechan las templadas temperaturas para andar en cuatriciclos.
Sin embargo olvidan que la gran mayoría de estos vehículos no están habilitados para circular en la vía pública. La razón de ello es su peligrosidad.
¿Por qué son tan peligrosos?
La ley considera a los cuatriciclos como “aquellos vehículos ligeros de cuatro (4) ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque (Resolución Sec. De Comercio Int. De la Nación Nº 108/03).
La mayoría de estos rodados fueron diseñados para ser utilizados en superficies blandas (tierra o arena) y en zonas pedregosas, nunca en caminos pavimentados (rutas, autopistas o calles). Su uso generalmente es de tipo deportivo, recreativo, o agrario. La mayoría de los modelos tienen un palier fijo y son de tracción trasera por lo que no están preparados para circular por el asfalto; se ha observado en este sentido que pierden estabilidad fácilmente al realizar maniobras de giro. Al tener los modelos más comercializados motores con cilindradas de 200 c.c. o mayores, pueden desarrollar velocidades superiores a los 100 km/h.
¿Qué dice la ley?
Por tal motivo nuestra Ley nacional de transito 24.449 establece que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.
Para ello deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.), que es la que cuenta un vehiculo con todas las condiciones de seguridad.
Sin embargo, la citada Resolución 108/03, dispuso que los cuatriciclos se encuentran exceptuados de tramitar la L.C.M., por considerarse que carecen de condiciones para circular por la vía pública (entre las razones, no son vehículos diseñados para circular en superficies duras como el asfalto).
Registración
Los cuatriciclos a los fines registrales son considerados por la norma como motovehículos, por tal motivo deben registrase en los correspondientes Registro Automotores.
La registración de los mismos importará determinar la titularidad del bien por distintos motivos (individualización de su propietario ante la justicia, derechos sobre el bien, etc).
Lo que ocurre es que la documentación de origen, en la mayoría de esta clase de vehículos, indica claramente que al registrase no se les entregara las placas metálicas de identificación (patente) y la cédula del vehículo (cédula marrón o cédula única), por ende no cuentan con la documentación obligatoria para circular.
Esto último trae como consecuencia grandes confusiones entre los adquirentes de estos vehículos cuando se enteran, tarde, de que no pueden circular en la vía pública. Algunos vendedores o concesionarios, aprovechan el desconocimiento de la citada norma en el público general y con el afán de vender, no informan las condiciones de circulación de los cuatriciclos a sus potenciales clientes, en clara infraccion a la ley de consumidor (arts. 4, 5 y 6 de la Ley 24.240) deber de informar las especificidades del producto.
El conflicto legal en Junín de los Andes
En nuestra vecina localidad de Junín de los Andes existe una reglamentación que genera distintas interpretaciones sobre su prohibición. La ordenanza municipal “en principio” autoriza la circulación en la vía pública de esta clase de vehículos.
Sin embargo dicha norma (que es municipal y por ende jerárquicamente inferior a la Ley Nacional de Transito), permite la circulación “siempre y cuando” el vehículo cuente con la correspondiente documentación para su circulación, esto es cédula marrón (ahora se llama cédula única) y placa de identificación (chapa patente).
De esta manera si el cuatriciclo no cuenta con dicha documentación, no estaría habilitado por la ley de transito.
Repasando lo arriba descripto esta documentación la otorgan los Registros Nacionales de Automotores con competencia en Motovehículos al momento de registrarse el cuatriciclo. Para ello el Registro deberá chequear en la documentación de origen de fabrica si el vehículo esta habilitado para circular y cuenta con la Licencia de Configuración de Modelo. Caso contrario solo entregará el Titulo de propiedad del cuatriciclo, que no es un documento válido para circular.
Muchos “vivos” sabiendo ello, aunque parezca increíble, plastifican y reducen el titulo de propiedad para que “parezca” una cédula marrón y con este ardid intentan convencer vagamente a la autoridad de control, incurriendo en otro delito.
En nuestra comunidad existen distintos proyectos sobre la autorización a circular de estos vehículos (ejemplo: Expte 5001-92/12), sin embargo jamás prosperaron por el impedimento de la Ley Nacional de Transito.
La responsabilidad social
Mas allá del debate sobre la circulación en la vía publica de esta clase de vehículos, los casos más lamentables de accidentes fatales son los que involucran a niños.
El marketing que gira alrededor de los cuatriciclos los destina como objetos de recreación, para vacacionar, además buscan salir de un mercado exclusivo de aquellos que tienen la posibilidad de disponer de terrenos adecuados propios para la circulación de estos vehículos.
Sin embargo las condiciones para su comercialización no son claras, son vehículos altamente peligrosos, incluso más que las motos.
La responsabilidad social tiene varios protagonistas, es plural. El hecho involucra al vendedor del producto, la publicidad del mismo, el consumidor y quien reglamenta la circulación adecuada del transito. Es difícil en la hora de la tragedia pretender la certeza de conciencia de cada uno de los que intervinieron. Según Savater, en Etica para Amador, que busca discernir sobre la conducta ética, a su entender nadie puede accionar en forma absoluta ante lo evitable, sin embargo es un principio de conducta ventajoso hacer aquello que nos conviene. En estos casos, no aparecen conductas preocupadas por lo que conviene, aquello que hace a nuestro bien, en el ejercicio de nuestra libertad.
Un avance representa aclarar el derecho o prohibición de libre circulación en el momento de adquisición comercial del producto, lo cual eliminaría sorpresas posteriores de sus propietarios en la registración vehicular, y sobre todo evitaría el uso negligente, con posibles consecuencias penosas.
Dr. Ignacio Baeza
i.baeza@estudiobaeza.com.ar


