Jorge Cuevas: «El estacionamiento frente al municipio es para todos los funcionarios municipales»
San Martín de los Andes – Luego de que levantara diferentes opiniones el hecho que se dio el martes y ayer, donde algunos funcionarios locales recibieron infracciones por estacionar frente al municipio, el subsecretario de gobierno, Jorge Cuevas, explicó lo que la ordenanza dictada en el año 2008, señala sobre el espacio que se encuentra demarcado frente al municipio.
«Tanto a la funcionaria como a la intendente se le libraron infracciones porque ocupar ese espacio, pero para que la comunidad sepa, ese espacio está reservado no solo para los vehículos oficiales, sino está delimitado para que los automóviles de los funcionarios del Ejecutivo local, puedan ser estacionados allí. Hubo un malentendido entre los ordenadores, porque ellos no conocían quienes eran los dueños de esos vehículos. Una vez que se supo, lo lógico fue que no abonaran la multa porque no correspondía, explicó Cuevas en relación a lo que había sucedido ayer.
RSM tuvo acceso a la ordenanza, y tal como lo manifestó Cuevas, la misma que fue aprobada allá por mayo del 2008, explica claramente que ese espacio es para los vehículos de los funcionarios.
La ordenanza reza así:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal la reserva de espacio en la vía pública sobre calle Gral. Roca entre calle Juan Manuel de Rosas y calle Capitán Drury, sentido suroeste-noreste, como estacionamiento exclusivo de uso para vehículos de funcionarios municipales, sin afectar el uso del espacio exclusivo para el servicio de transporte urbano.
ARTICULO 2º: La autorización realizada será exclusivamente en el horario de funcionamiento Municipal, de 07:00 a 15:00 hs, de lunes a viernes.
ARTÍCULO 3º: La zona Reservada se deberá señalizar de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo L, Capitulo 3, punto R.17 “Estacionamiento exclusivo” del Decreto Reglamentario Nº 7791995 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449, debiéndose incluir días y horas autorizadas y cuyo logo forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTICULO 4º: INCORPORESE al articulo 172 del Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº 94/84, el inciso a) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 172º: a) Estacionar un vehículo en los sitios señalados como Estacionamiento Exclusivo de vehículos serán sancionados con multas de 100 puntos. a 1000 puntos.”
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en el término de 30 días.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.
Vale aclarar que finalmente ambas funcionarias, tal como dice la ordenanza, no debían abonar la infracción.



