Abusó de una menor, pero como se olvidaron de darle la pena quedaría libre
Neuquén – El caso tiene ribetes irrisorios. Es que en 2012, un padre denunció que su hija había sido violada por un peón rural pero la menor negó la situación, se le tomó declaración y se entendió de acuerdo al testimonio de la jovencita, que esa fue una relación consentida y que en realidad la abusó su tío.
La justicia actuó y declaró culpable al abusador en un juicio que finalizó en octubre de 2015 (luego de un periodo de investigación y procesamiento iniciado un año antes ya con el nuevo Código Procesal Penal), pero nunca se dio la pena y podría quedar en libertad porque el artículo 87 del Código Procesal Penal de Neuquén establece un tiempo máximo de tres años para fijar la pena.
Ahora el abogado defensor pidió la escisión de prisión para su defendido luego de que la causa pasará dos años olvidada en un cajón. Este martes el letrado reiteró su pedido al juez Lucas Yancarelli, mientras que el fiscal Gustavo Mastracci explicó que según fallos del Tribunal Superior de Justicia, el plazo está vigente y que vencería en enero de 2018.
Este martes se realizó la Audiencia pero en un primer momento se demoró porque no lograban encontrar a la víctima y finalmente la definición la tomará el magistrado el próximo jueves y deberá resolver si libera al abusador o si declara la inscontitucionalidad y se fija la pena al condenado.
El Tribunal Superior de Justicia pidió que se investigue el accionar del fiscal Gustavo Mastracci y de la defensora del niño y del adolescente Marcela Roveda.
¿Qué dice el artículo 87?
Artículo 87: Duración máxima. Todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) años improrrogables, contados desde la apertura de la investigación penal preparatoria. No se computará a esos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal. Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado.
Fuente: LM Neuquén