Las investigaciones por violar el aislamiento obligatorio son de competencia provincial

Por pedido del fiscal jefe Fernando Rubio, un Tribunal de Impugnación (T.I) resolvió que la investigación de los casos penales en los que se viola el artículo 205 del Código Penal al incumplir el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional, debe ser dentro del ámbito de la Justicia provincial.

Durante una videoconferencia realizada hoy, el fiscal jefe cuestionó y pidió el rechazo del pedido del abogado defensor de un hombre que violó la cuarentena en forma reiterada, para que el caso sea investigado por el ámbito de la Justicia Federal.

Entre los argumentos, el representante del Ministerio Público Fiscal esgrimió los fijados en la Instrucción General 15 firmada por el fiscal general José Gerez, la cual es un documento elaborado el pasado 3 de abril que contiene los lineamientos para que los y las fiscales provinciales respondan a este tipo de planteos.

“Los argumentos giraron en torno a la Instrucción 15”, indicó Rubio. “Lo que el Tribunal de Impugnación tomó  principalmente para respaldar la postura del Ministerio Público Fiscal fueron que la competencia federal es excepcional y la interpretación restrictiva, además de que las normas que regulan la competencia penal federal no incluyen expresamente a los delitos previstos en los artículos 202, 203 y 205 del Código Penal”. Agregó que también se tuvo en cuenta que “el bien jurídico tutelado es la salud pública y no excluye al ámbito provincial, además de no existir por el momento interjurisdiccionalidad”.  

La resolución del T.I de rechazar el planteo del abogado defensor fue por unanimidad de los jueces Federico Sommer, Andrés Repetto y Liliana Deiub. De este modo, fue avalado lo requerido por el fiscal jefe.

El caso penal en torno al cual se discutió si la competencia para investigar es de la Justicia provincial o federal, comprende a un hombre que fue detenido el 28 de marzo a las 22.07 en Junín de los Andes. Estaba solo y se le secuestró el auto. El día 30, a las 17.30 fue detenido junto a un grupo de siete personas mientras comían un asado en la zona del río.

Por esa razón, como era reiterante, desde el Ministerio Público Fiscal se le formularon cargos por incumplimiento de la cuarentena y se pidió que quede detenido con prisión domiciliaria hasta el 13 de abril incluido, medida que fue avalada por un juez de garantías.

El fiscal jefe indicó además que “para el día de hoy estaba prevista otra audiencia en la cual se iba a discutir el mismo planteo, sobre la competencia, pero el recurso fue desistido por el abogado defensor luego de la resolución que tomó el Tribunal de Impugnación”.

El Instructivo General para investigar los delitos vinculados con la propagación de la pandemia de Coronavirus COVID-19 plantea entre otros argumentos que “las normas que regulan la competencia penal federal no incluyen expresamente a los delitos previstos en los artículos 202, 203 y 205 del Código Penal. En efecto, esas disposiciones del Código Penal no se mencionan en el artículo 3, inciso 5, de la Ley 48; en el artículo 33, inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación Ley 23.984 (aún vigente en la mayor parte del territorio nacional), ni en el artículo 11, inciso e), de la Ley 27.146 de Organización y Competencia de la Justicia Federal Penal y Nacional Penal (que acompaña la instrumentación del Código Procesal Penal Federal). Por lo tanto, en principio, la competencia penal en la materia es ordinaria y no corresponde la intervención del fuero federal… ”.

También que “el bien jurídico tutelado en el capítulo correspondiente a esos delitos es la salud pública (Capítulo IV del Título VII del Libro Segundo del Código Penal) y si los hechos investigados fueron cometidos en el territorio de la Provincia o sus efectos se producen  en él (artículo 24 del CPP), sin involucrar otra jurisdicción, entonces las normas penales protegen a la salud pública provincial, no comprometiendo intereses federales”.

Por ese motivo, “aunque algunas de las medidas de prevención hayan sido dictadas por el Estado Federal, su incumplimiento no afecta directamente el buen funcionamiento de la Administración Pública, que es el bien jurídico protegido en otra parte del Código Penal (Título XI del Libro Segundo del CP). Por lo tanto, los hechos de infracción a las normas de prohibición contenidas en los artículos 202, 203 y 205 del CP no pueden considerarse incluidos en la competencia federal penal como delitos que obstruyan el buen servicio de los empleados de la Nación, tal como los mencionan el artículo 3, inciso 3, de la Ley 48; el artículo 33, inciso c) del CPP de la Nación Ley 23.984, y el artículo 11, inciso c), de la Ley 27.146”.

En otro punto, remarca que “en general, en delitos cometidos contra el bien jurídico salud pública, como lo son también los de contaminación ambiental (…), la Corte Suprema de Justicia de la Nación subrayó la exigencia de interjurisdiccionalidad de la afectación, como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal…”.

Asimismo, que “en particular el tipo objetivo descripto en el artículo 205 del CP se completa con las normas nacionales y/o provinciales que estipulan las medidas de prevención para la propagación de la pandemia emanadas de las autoridades competentes (aspecto sobre el cual existen competencias legislativas y reglamentarias concurrentes de Nación y provincias), pero ello no hace que la criminalización de conductas pierda su pertenencia al Código Penal como norma de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde por regla a los tribunales provinciales (artículo 75, inciso 12, de la CN)”.

Y que “la competencia federal es excepcional y de interpretación restrictiva. Así lo ha sostenido invariablemente la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque una interpretación sistemática de la Constitución Nacional conduce a afirmar que el fuero federal es efectivamente una jurisdicción limitada y de excepción y la lectura de los artículos 121, 116 y 75, inciso 12, de la CN indica que la competencia federal se encuentra limitada a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal…”.

La instrucción 15 fue elaborada con la colaboración funcionarios y funcionarias de la secretaría de Competencia Originarias del Ministerio Público Fiscal.

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