Un nuevo grupo de trabajadores está exceptuado de la cuarentena por el Gobierno Nacional

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) exceptuó este viernes de la cuarentena dispuesta por el gobierno de Alberto Fernández para ralentizar los contagios de coronavirus Covid-19 a un nuevo grupo de trabajadores. Se trata de quienes se desempeñan en la atención al público en empresas prestadoras de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, que presten servicios en localidades de hasta 100.000 habitantes.

La resolución 362/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial precisó que estas empresas quedan exceptuadas de la suspensión en forma completa de la atención al público.

Además, indicó que podrán proceder en dichas localidades mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia.

Sin embargo, la normativa remarcó que la excepción en ningún caso será aplicable dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Asimismo, puntualizó que las licenciatarias autorizadas, a los efectos de cumplimentar las actividades que le son habilitadas, deberán mantener en excelentes condiciones de higiene los locales comerciales, y extremar la adopción de medidas conducentes a los efectos de evitar aglomeraciones y siempre respetar la distancia interpersonal recomendada.

La resolución estableció que en las oficinas comerciales de las licenciatarias en localidades que van desde los 50.000 a los 100.000 habitantes, el mecanismo de atención al público deberá exclusivamente implementarse mediante un sistema de turnos gestionado previamente a través de los canales electrónicos que las empresas habiliten, priorizando la atención de personas adultas mayores y demás grupos vulnerables.

A continuación los artículos del decreto:

ARTICULO 1°.- Exceptúase de las previsiones del artículo 2° de la Resolución N° 303 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 22 de marzo de 2020, a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital que presten servicios en localidades de hasta CIEN MIL (100.000) Habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público,
pudiendo proceder en dichas localidades mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la Resolución ENACOM N° 303/2020.
ARTICULO 2.– La excepción del artículo 1o de la presente en ningún caso será aplicable dentro del Área Múltiple Buenos Aires (AMBA) definida en el Capítulo XIX del Anexo I aprobado por Decreto No 62/90.-
ARTICULO 3°.– Establécese que las licenciatarias indicadas en el Artículo 1° de la presente medida, a los efectos de cumplimentar las actividades que le son habilitadas, deberán mantener en excelentes condiciones de higiene los
locales comerciales y extremar la adopción de medidas conducentes a los efectos de evitar aglomeraciones y siempre respetar la distancia interpersonal recomendada; cumpliendo con la totalidad de las disposiciones en materia de prevención del COVID-19 emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO respecto de empleados y usuarios.

ARTICULO 4°.Establécese que en las oficinas comerciales de las licenciatarias en localidades que van desde los CINCUENTA MIL (50.000) a los CIEN MIL (100.000) habitantes, el mecansimo de atención al público deberá
exclusivamente implementarse mediante un sistema de turnos gestionado previamente a través de los canales electrónicos que las empresas habiliten (página web, línea de teléfono y/o e-mail), priorizando la atención de
personas adultas mayores y demás grupos vulnerables.
ARTICULO 5°.- Establécese la obligatoriedad de dar a conocer por parte de las licenciatarias indicadas en el artículo 1o, por todos los medios de comunicación que estas dispongan para con sus clientes, las entidades
financieras y no financieras habilitadas en el marco de la emergencia sanitaria, para proceder al cobro de los correspondientes servicios, como así también los medios alternativos de pago que los clientes dispongan, ya sea
que se trate de transferencias bancarias a través de la utilización de servicios de home banking de las entidades fiancieras y/o por medio de la utilización de las redes de cajeros automáticos mediante transferencia y/o depósito, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones que sobre el particular haya emitido y emita el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de sus respectivas comunicaciones.
ARTICULO 6°.– Deróguese la Resolución N° 328 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de Abril de 2020.
ARTICULO 7°.– La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 8°.– La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini e. 17/04/2020 N° 17268/20 v. 17/04/2020

Fecha de publicación 17/04/2020

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