Zona Sanitaria IV aclara sobre el ASPO, los test y el ingreso transitorio

En un comunicado emitido en el día de la fecha el coordinador de Salud Ambiental de la la Zona Sanitaria IV, Juan Fernández Canigia, aclaró que ningún análisis exceptua el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio para quienes llegen de lugares con circulación comunitaria del virus COVID-19.

Esta aclaración se realiza en virtud la consultas realizadas por vecinos que han retornado a la localidad, sobre si con el resultado de un hisopado o análisis inmunológico negativo, los exime de realizar el ASPO.

En el comunicado se especifica que «a la fecha no hay ningún análisis complementario de COVID 19 que exceptúe del ASPO si se viene de una zona con circulación comunitaria del virus COVID 19, esto es debido a que el análisis se trata de una “foto” del estado de salud de la persona el día que se le tomó la muestra, y no tiene la sensibilidad para detectar el proceso de incubación del virus, por lo tanto, de ninguna manera nos asegura que no pueda estar contagiada».

Asimismo, se detalla que dentro los decretos que determinan el aislamiento social como única herramienta preventiva de control para el ingreso de casos a zonas sin circulación, no se estipula ningún otro método que se pueda utilizar para tal fin. En este sentido no hay análisis validados legalmente con ese objetivo.

Desde el organismo se recuerda que los 14 días que se indican de aislamiento corresponden al periodo máximo de incubación de la enfermedad, por lo tanto, quien los transcurra sin síntomas es porque no se ha contagiado. Por tal motivo es de vital importancia que dichas personas cumplan con las condiciones de ese aislamiento, permaneciendo en sus hogares, no saliendo bajo ninguna circunstancia, manteniendo igualmente dentro del domicilio las condiciones de higiene, disponiendo correctamente los residuos, no recibiendo ninguna visita, e informando inmediatamente a los teléfonos de salud ante cualquier síntoma que presenten.

También se aclara que contemplando el posible ingreso de personal transitorio que debe realizar tareas de índole esencial, para lo cual poseen un permiso que es controlado en el ingreso a las localidades, no realizará el ASPO de 14 días. Es estos casos se indica cómo y cuáles son las actividades que pueden realizar con el fin de no tener contacto con personas residentes. En este punto es donde también la ciudadanía debe involucrarse en la responsabilidad, especialmente del sector comercial, de desalentar a
sus proveedores a realizar visitas por motivos que pudiesen resolverse de manera on line.

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