El Ejecutivo decretó las nuevas medidas en las que exceptuó al delivery del cumplimiento del ASPO

Este miércoles el intendente Carlos Saloniti, junto con los funcionarios Marcelo Sánchez y Juan Manuel Mansilla, confeccionaron el decreto 1949/20 en el que confirmaron las nuevas medidas, tras la reunión del Comité Operativo de Emergencia Municipal y exceptuaron al delivery de los comercios de cumplimentar el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Foto: RSM

En el mismo se detalló que a raíz de «las réplicas que la medida adoptada  tuvo en algunos sectores de la sociedad, el miércoles 18 de noviembre se reunió nuevamente el COEM para analizar los hechos y determinar nuevas medidas que garantizar y preserven la paz social de la comunidad».

«Que las medidas acordadas fueron las siguientes:

  • Todos los rubros y actividades comerciales se podrán desarrollar sin excepción, de 07:00 a 16:00  horas, hasta el lunes 23 de noviembre, fecha en la que volverá a reunirse el COEM.
  • Se mantendrá el horario de circulación habilitado de 07:00 a 16:00  horas, hasta el lunes 23 de noviembre el corriente.
  • Continuarán prohibidas las reuniones sociales y familiares, y las actividades recreativas.
  • Se ratifica el cierre temporal de la Zona Sur del Parque Nacional Lanín hasta el lunes 23 de noviembre del corriente.
  • Continuará prohibida la circulación en vehículos motor, no motor y peatonal y la actividad comercial entre las 16:00 y las 07:00 horas.

ARTÍCULO 1º: DISPÓNGASE y COMUNÍQUESE a la población residente y no residente de la localidad de San Martín de los Andes que a partir del  MIERCOLES 18 de noviembre del  2020 a las 00:00 horas  y hasta el  próximo LUNES 23 de noviembre  a las 24:00 horas quedan exceptuados del cumplimiento de ASPO  todos los  rubros y actividades  comerciales a excepción de los servicios de  “Delivery Gastronómico” que podrá operar también en el horario de restricción, así como los que regresen de actividades de pesca, montañismo, rafting contratadas con guías profesionales y /o agencias de turismo.-

ARTICULO 2º: DERÓGUESE en cuanto a lugar, por criterio cronológico,  el Decreto Nº 1945/20 y DISPONGASE que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente acto administrativo deberán limitarse desde las 16:00 hs hasta las 07:00 horas del día siguiente. En todos estos casos en los horarios de restricción, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

•         Las compras deberán realizarse –prioritariamente y como recomendación – en comercios de cercanía. La circulación en la vía pública, para las compras, solo estará habilitada de 7 a 16 horas.   

•         Solo podrán circular durante los horarios de restricción, los trabajadores esenciales: Salud, Fuerzas de Seguridad, Personal de la Administración Pública abocado a tareas esenciales para la comunidad, medios de comunicación así  como  los servicios de  “Delivery Gastronómicos” exceptuados.

ARTÍCULO 3º: RECOMIENDESE a la ciudadanía a colaborar con las medidas sanitarias decretadas.

ARTICULO 4º: DISPONGASE que el presente decreto podrá ser modificado o suspendido en forma total o parcial, por el COEM Local conforme a la evolución epidemiológica.

ARTÍCULO 5º: NOTIFIQUESE al Concejo Deliberante, al Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, y todas las Instituciones Civiles, Privadas y Dependencias Nacionales y Provinciales.

ARTÍCULO 6º: REGISTRESE, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

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