Los micros podrán transitar con un 80% de su ocupación, según la regulación nacional publicada este viernes

Este viernes 4 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial la resolución 294/2020 del Ministerio de Transporte con al que se regula el número de pasajeros que podrán viajar de ahora en adelante en los transportes de media y larga distancia. Allí se fija que los transportes “deberán limitar su capacidad de ocupación al 80% de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie”.

La medida surge en respuesta a una presentación realizada por representantes del sector: Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI), Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA), Cámara Argentina del Transporte Automotor de Pasajeros (CATAP) y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), que manifestaron “la imperiosa necesidad de modificar” la “limitación de la capacidad de transporte de los vehículos del autotransporte interurbano de pasajeros bajo jurisdicción nacional en el marco de la pandemia de COVID-19″.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) había dispuesto que los micros de media y larga distancia podían llevar por unidad 37 pasajeros en los vehículos “Semi Cama”; 26 para los que son “Cama Ejecutivo” y 18 en los servicios denominados “Cama Suite”.

Estas restricciones estaban incluidas en las medidas sanitarias, que a mediados de noviembre la CNRT había aprobado. Estos protocolos de seguridad e higiene también contempla la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol, el uso de tapa boca o barbijo en pasajeros, conductores y empleados vinculados a la actividad, la toma de temperatura corporal, ventilación, desinfección y limpieza asidua, en especial en espacios comunes y sanitarios.

Si el micro cuenta con aire acondicionado, el mismo puede estar encendido durante el trayecto “en época de altas temperaturas”, pero en todos los casos debe mantenerse “la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos”. Puntualmente en los ómnibus interurbanos, se debe garantizar que el sistema de aire acondicionado no funciones en modo recirculación y que cumpla con las 20 renovaciones de aire por hora.

El Gobierno respondió con la reglamentación que permite la reanudación de los servicios de transporte para el turismo nacional y dio el visto bueno, luego de evaluar, a ampliar la capacidad de ocupación.

Con la aprobación de Nación, ahora los operadores de los servicios alcanzados por la presente resolución, previo a iniciar la actividad, deberán gestionar la conformidad de las provincias.

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