Familiares de Martina y Matías, los nenes fallecidos en Lolén, manifestaron su repudio por la postura de Parques Nacionales al fallo judicial
Familiares de los dos nenes que fallecieron el 1° de enero de 2016 por la caída de un árbol de más de 40 metros en el caming Lolén, se manifestaron con una carta de repudio luego de conocer la postura de la Administración de Parques Nacionales (APN). En un comunicado emitido por la institución hicieron saber el rechazo tajante del procesamiento a cuatro guardaparques por homicidio culposo e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El pasado viernes, Lautaro Erratchu, Presidente de la APN, manifestó en Sintonía Lanín que «es preocupante que pretenda endilgarle a los trabajadores de Parques Nacionales situaciones que son producto de hechos naturales, de hechos fortuitos y la verdad es que son hechos intrínsecos a la habilitación o a la estadía de las personas en los Parques Nacionales».
Debido a esto los familiares expresaron lo siguiente:
«Ante la carta pública expuesta por la APN donde rechazan el fallo judicial por la causa Lolén, en el cual se procesan a sus trabajadores, los familiares de Martina Sepúlveda y Matías Mercanti repudiamos con profundo dolor lo expuesto, considerando que una institución pública ES la responsable de fiscalizar que sus trabajadores realicen su función y los concesionarios cumplan con los requisitos establecidos para la explotación. Por otra parte, nos resulta aberrante y una falta de respeto, argumentar que el accidente ocurrido fue producto de la naturaleza cuando es un lugar concesionado por el mismo Parque Nacional, quien habilita la zona para ser explotada. Sea Lolén una zona agreste o no, y más aún concesionada, es Parques Nacionales, a través de sus trabajadores, la encargada y la UNICA RESPONSABLE de inspeccionar y exigir que se realicen los controles pertinentes ante cualquier tipo de habilitación. En la carta que exponen citan: “Los PN donde los trabajadores desempeñan sus tareas son espacios agrestes, por lo que es imposible pretender que la responsabilidad de los trabajadores se extienda sin ningún tipo de limite al momento de prevenir situaciones generadas por fenómenos naturales inmanejables en predios de miles y miles de hectáreas.”
Parques Nacionales no solo no se responsabiliza de este accidente, sino que se victimiza junto a sus empleados, justificándose “que sus trabajadores no son responsables de un accidente, causado por un fenómeno natural, que ocurre en una zona de miles y miles de hectáreas denominándola como agreste”.
Nos preguntamos, si los trabajadores no son responsables, ¿Quiénes lo son, ellos como institución? Porque, al parecer, los trabajadores no pertenecen a ninguna institución y se manejan por si solos en “zonas agrestes y de miles y miles de hectáreas”.
¿Lolén es una zona agreste de miles y miles de hectáreas? ¿Los trabajadores no cumplen órdenes y no tienen una tarea específica? ¿Parques Nacionales no es la responsable de dar en concesión un lugar y controlar que este todo en orden? ¿Por qué, luego del accidente, mandaron a apear arboles?
Hay muchos interrogantes, hay muchos responsables y a casi 6 años de este accidente tenemos que seguir soportando los dichos vergonzosos, casi como una tomada de pelo, de esta institución que se cubre detrás de sus trabajadores.
Nosotros perdimos a nuestros hijos y todavía pedimos justicia.
Familiares de Matías Mercanti Aguilera y Martina Sepúlveda«




En virtud de los hechos ocurridos el día 1º de enero de 2016 en el Paraje Lolén a la altura del Camping Agreste Lolén, de la provincia del Neuquén, en donde se produjo el desprendimiento de un ejemplar de roble pellín, hecho que produjera el deceso de DOS (2) menores y lesiones a DOS (2) mayores, en la que resultan imputados y desde ayer procesados agentes Guardaparques de este Organismo, resulta necesario expresar, no solo el apoyo a nuestros compañeros afectados, sino también dejar asentado nuestro repudio por la falta de respaldo y posición por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Cabe aclarar que dichos agentes pertenecientes al Organismo fueron sobreseídos en primera instancia, confirmándose ello el 11 de septiembre de 2020, lo que motivó un recurso de casación por parte tanto del Ministerio Publico Fiscal, como de los particulares damnificados presentados, no recibiendo dichos Guardaparques de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, apoyo laboral ni asesoría jurídica alguna, por lo que manifestamos los firmantes nuestro descontento y dando cuenta de la falta de respaldo que tenemos los trabajadores que integramos el Organismo.
Ante lo precedentemente expresado, resulta necesario remarcar que quienes resultan imputados en la causa que se originó ante el accidente referido, estaban en el cumplimiento de sus tareas como Guardaparques Nacionales pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, no como particulares, por lo que resultaría esperable, que además de iniciar una investigación interna para deslindar responsabilidad respecto a la actuación de dichos Guardaparques, una vez resuelto ello, pusiera a disposición los abogados pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, a fin de poder contar con una defensa eficiente y no como resultó en el caso, que cada uno de ellos tuviera que acudir a una defensa particular y/o a falta de recursos, conformarse con la defensa oficial.
Dable es remarcar que la investigación interna ordenada en Parques Nacionales, mediante Resolución PD Nº 1/2016 estaba en condiciones de ser aprobada, aunque sea parcialmente, de modo tal que las conclusiones arribadas sobre los hechos acontecidos y su consecuente falta de responsabilidad de los imputados, hubieran adquirido el estado público que tanto el actuar acorde a derecho de los trabajadores, como así también de las
políticas públicas implementadas por el Organismo se merecían. Nada de ello ocurrió. Otro silencio suspicaz.
Resulta necesario preguntarnos si hubieran reaccionado e imputado a estos trabajadores igual, si el incidente ocurrido hubiese tenido el mismo resultado, pero en vez de la caída de un árbol hubiese sido producido por la mordedura de una víbora venenosa y aún habiendo aplicado el suero correspondiente, no hubiesen podido salvar esas vidas, ¿También les seria exigible a esos Guardaparques la previsión respecto a que esa víbora hubiese estado en el lugar donde estaban los visitantes? ¿Les sería exigible que hicieran un relevamiento y clasificación de víboras que podrían morder ese día a algún visitante? ¿Si hubiese sucedido por la caída de un rayo, con el mismo resultado? ¿También le endilgaríamos responsabilidad al personal Guardaparque asignado al Área? Claramente la respuesta es NO, entonces ¿por qué lo sería en este caso?
Los hechos ocurrieron en un área del dominio privado de la Comunidad Mapuche, con la que -según quedó acreditado en la investigación- se aplicaba regularmente la normativa respecto del control de árboles, de acuerdo a los términos del art. 52 del Reglamento Forestal.
El ejemplar caído, tal como surge del sumario respectivo, no presentaba signos de riesgo y se encontraba emplazado en una zona eminentemente Agreste, en la que -como también se demostró- abundaban las respectivas indicaciones de medidas de prevención que los visitantes deben tener en cuenta.
También quedó demostrado un sinnúmero de factores de origen natural, que pudieron coadyuvar al desenlace tal como surge de la investigación: “Puede concluirse entonces que la caída de un árbol en un Parque Nacional, de carácter eminentemente AGRESTE, es un riesgo natural, que respecto al hecho investigado, se registraron múltiples factores que pudieron incidir en la caída, todos ellos naturales. No se puede determinar específicamente cual de todas las variables causó la caída en sí, o si fue la interacción de todas ellas, lo cierto es que era un ejemplar mayor a doscientos años, que se encontraba vivo en gran mayoría de su porte y de ramas, que tenía raíces descalzadas en uno de sus laterales, pero que también tenía raíces de gran metraje sobre el talud. Pudo determinarse que no cayó por pudrición. Se pudo confirmar que una hora y cuarto antes se registraron
vientos de 31,7 km/h y ráfagas de 37,8 km/h, lo que habría provocado que varios asistentes a la playa se retiraran; que ocho meses antes se produjo el desmoronamiento del veril de la cercana Playa Quila Quina (de 40 mt. De diámetro y 7 metros de profundidad) en coincidencia temporal con la erupción del Volcán Villarrica, que siete meses antes se registró tres erupciones del Volcán Calbuco el que fue acompañado por quince movimientos sísmicos.
Factores éstos, todos ellos, que pueden ser indiciarios de los motivos de la caída, mas no pueden hacer presumir que ante su acontecimiento, pueda preverse -ni siquiera con mediana certeza- que causará la caída de uno, alguno, algunos o todos los ejemplares de los 43.000.000 de árboles sitos en el P.N. Lanín.
Que como área agreste que es la zona en que se encontraba el Roble Pellín siniestrado, no debe perderse de vista, que se encuentra en jurisdicción de Parques Nacionales, cuyo objeto, de acuerdo a su Ley de creación Nº 22.351 es precisamente la conservación y manejo de los ecosistemas asegurando la protección de su fauna y flora autóctonas a fin de lograr el mantenimiento de su integridad en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales (artículo 18 Ley 22.351).
No se trata de un área citadina, en que los ambientes son controlados individuo por individuo, ejemplar por ejemplar, puesto que el fin último de las Áreas Protegidas, es la conservación de los ecosistemas que la componen, ecosistemas que por propia definición, no admite tal concepción, atento precisamente, la interacción de todos los factores que la componen. No es una plaza de la ciudad.
Que en tal sentido, el ser humano integra parte de la naturaleza, y puede ser impactado por ella, sea por la caída de ramas, árboles, picaduras de víboras, vientos, quemaduras por sol o nieve, inundaciones, aludes, rayos y un sinfín de factores propios de las Áreas Naturales Protegidas, no obstante ello, y habiéndose perdido las nociones más elementales del interactuar en un ámbito natural y eminentemente agreste, el inconsciente colectivo fuerza una intelectualización de los hechos, pretendiendo imputar responsabilidades que no son tales. Por otro lado, nadie haría un juicio al Estado por la
caída de un rayo, o un alud. Tampoco el Ministerio Publico Fiscal iniciaría actuaciones en tal sentido.
Por lo que puede concluirse que este episodio producido en un camping agreste, es un hecho producido por causas naturales que pudo haberse producido por una multiplicidad de factores, propios del ciclo de la naturaleza, no siendo aceptable endilgar responsabilidad sobre los agentes del Organismo. Quienes, por otro lado, ha quedado demostrado que no hubo una ejecución irregular de las obligaciones legales a su cargo.
La clave para determinar la falta de servicio y, en consecuencia, la responsabilidad por un acto omisivo se encuentra en la configuración o no, de una omisión antijurídica la cual se perfila sólo cuando sea razonable esperar que el Estado (o sus funcionarios) actúen en un determinado sentido para evitar los daños en las personas o bienes de los particulares. Tal falta de servicio no existió en los hechos oportunamente investigados, conclusión ésta que se encuentra exhaustivamente detallada en el sumario respectivo.
Es fundamental destacar que al momento del accidente la «guía para la evaluación de árboles de riesgo» no estaba aprobada para su utilización ni se contaba con protocolos para su implementación. Y por demás está decir que de haber estado vigente, el árbol siniestrado jamás había presentado signos de riesgo.
La caída del roble además de obedecer a causas naturales, no podía haberse previsto por lo que el desprendimiento constituyó un caso fortuito que, como tal, rompe el nexo causal entre las conductas obradas y el daño acaecido y, en consecuencia los Guardaparques investigados por la Justicia, no son responsables de lo que se le imputa.
Por todo lo expuesto solicitamos a la APN, se acompañe en la defensa de sus agentes, injustamente imputados y desde ayer procesados.
Se aprueben las conclusiones sumariales en la parte pertinente, temperamento que la Administración podía haber asumido desde fines del año 2016 y nada hizo, otorgándole idéntica publicidad que la obtenida por aquéllos que insisten en inculpar a nuestros compañeros.
Del mismo modo deberá asumir todas los criterios, conductas y prevenciones necesarias a fin de evitar que todos y cada uno de los trabajadores de Parques Nacionales se vean expuestos a tamaña injusticia, por el simple hecho del despliegue acabado y en debida forma de sus funciones.
12.913.262