Etiquetado frontal: la importancia de saber lo que comemos 

A través del decreto 151/2022, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de etiquetado frontal. Esta norma tiene como objetivo ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos, por lo que busca advertir a los consumidores a través de un sistema de etiquetado sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, y la presencia de edulcorantes o cafeína. 

A partir de esto, desde el Punto Saludable, respondieron una de las grandes incógnitas: ¿Cuándo los alimentos deberán tener el sello de advertencia? 

En este sentido, explicaron que están alcanzados por la iniciativa “todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país. Los locales comerciales o puntos de venta, “sea de forma física como en línea”, también “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”. 

Es decir, que tanto los alimentos y bebidas sin alcohol envasados tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros. 

Según cuál sea el ingrediente figurará: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Cabe recordar, que estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase. 

Lo mismo se establece para los casos de valores altos de cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente. 

Asimismo, los profesionales de Punto Saludable explicaron qué es la alimentación saludable, ya que es uno de los considerandos de la reglamentación. Respecto a esto expresaron: “La alimentación saludable es aquella que, basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”. 

Por otra parte, se refirieron a la importancia que tiene la prevención de la malnutrición dentro de la Ley e indicaron: “La advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”. En conclusión, la Ley de Etiquetado Frontal nos brinda herramientas para poder construir una alimentación saludable.

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