Alcohol Cero ya es ley nacional y ahora buscan modificar el Código Penal para disminuir muertes

El proyecto de Ley de Alcohol Cero al Volante se presentó en el Congreso de la Nación en abril de 2021. En abril de 2023, tras haber obtenido media sanción de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, se convirtió en ley nacional, aunque ya se venía aplicando en 13 provincias de nuestro país. RSM conversó con Silvia Fredes, miembro de la Asociación Civil Madres del Dolor, para conocer más sobre el trabajo que realizaron para impulsar esta ley, y el que inicia ahora, aspirando a generar modificaciones en el Código Penal.

“Para conseguir que salga esta ley, se estuvo trabajando desde hace diez años, presentando el proyecto, en un primer momento, acompañado por una modificación del Código Penal. Esto nunca llegó a ser tratado. Después de varias negativas, en el año 2021, el entonces diputado Facundo Moyano la tomó para impulsarla. Tras su renuncia a la banca, desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial,  junto al Ministerio de Transporte, la Asociación Civil Madres del Dolor, varios familiares y ONGs, retomamos el trabajo. Diputados la aprobó casi por unanimidad y Senadores, por 48 votos a favor y 9 en contra”, comenzó a explicar Fredes en vivo, entrevistada en RSM Radio. 

A pesar de contar con una aprobación mayoritaria, los discursos en contra de esos 9 senadores versaron en torno a la posibilidad de que esta ley “atente contra el turismo” en provincias vitivinícolas como son Mendoza y San Juan. Ante esto, los organismos impulsores explicaron que no se estaba discutiendo una ley seca, que no se impedía el comercio de alcohol, sino conducir bajo sus efectos, y que muchas empresas cerveceras apoyan la normativa haciendo campaña a favor del alcohol cero al volante.

La votación que derivó en la sanción de esta ley determinó que la normativa de tolerancia cero al alcohol en la conducción aplique a nivel nacional. “La siniestralidad vial es la principal causa de muerte en personas menores de 35 años en nuestro país, y el alcohol al volante es el responsable de, al menos, 1 de cada 4 incidentes de tránsito graves. Es por eso que esta ley busca unificar el criterio de tolerancia cero al alcohol en la conducción en todo el territorio nacional, como una medida para reducir las víctimas en hechos viales provocados por conductores bajo los efectos del alcohol. Hasta la sanción de esta ley de alcance federal, 13 provincias y más de 50 ciudades argentinas tienen una normativa de alcohol cero al volante, y, por ejemplo, en aquellas provincias con más tiempo de sancionada esta norma, los resultados de fallecidos por año se redujeron desde un 15,8% (Río Negro) hasta un 37,1% (Jujuy)”. Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

“Parte de esta lucha la llevan adelante muchos familiares que perdieron a un ser querido a manos de conductores irresponsables. Yo, particularmente, estoy en este duro camino hace muy poco, aunque igual me sienta participe. Hay familiares que vienen golpeando despachos hace muchísimo tiempo y gracias a ellos hoy podemos contar con esta ley que salvará vidas. Ahora nos resta el cambio del Código Penal, ya que ahora las penas son irrisorias, aún con agravantes”, explicó Fredes.

Las estadísticas en relación con los accidentes de tránsito marcan que en Argentina fallecen entre 14 y 20 personas por día como consecuencia del alcohol al volante, según un informe de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). A estas estadísticas, debemos sumarle que los jóvenes de entre 15 y 35 años son las principales víctimas viales y que la ingesta de bebidas alcohólicas es una de las mayores causas, debido a que está presente en 1 de cada 4 siniestros. 

“Antes se pedía 0,2 g/l hasta que se entendió que es difícil comprender cuánto hay que tomar para no pasarse de esa cantidad y que la tecnología de hoy ya no mide vinagre en ensalada, por ejemplo. Así que hace 10 años que se lucha por esta ley. Ahora, con el 0 g/l ya no va a existir especulación de cuánto alcohol es 0,5 g/l. Todos sabemos que influye la contextura física, si es mujer u hombre, si está acostumbrado o no, ahora cero es cero”, expresó Fredes.

A partir de la sanción de esta ley federal, la ANSV se comprometió a aportar mayor presupuesto para alcoholímetros y controles viales. Mientras tanto, el trabajo que se viene implica lograr la modificación del Código Penal, que en su momento se sacó del proyecto de ley porque impedía su tratamiento: “Nos explicaron que la justicia no quería tratarlo porque implicaría elevar las penas y las cárceles están abarrotadas”, comentó Silvia.

“Con miembros de la asociación y familiares de víctimas de incidentes viales estuvimos presentes en los balcones del Senado, el día en que salió sancionada la ley. Fue un momento muy emocionante, una alegría muy grande, no por nosotros o los que ya se fueron, sino por los que podemos salvar”, concluyó Silvia Fredes, mamá de Martina, hija única asesinada en un hecho vial el 14 de febrero de 2016.

Consultado sobre lo establecido en el Código Penal vigente y su posible modificación, el abogado Lautaro Varea explicó: “Cuando un accidente de tránsito causa la muerte de una persona, es necesario determinar si hubo negligencia o imprudencia por parte de algún conductor. Si se determina que la muerte fue causada por alguno de estos motivos, se puede presentar una acusación por homicidio culposo. Nuestro Código Penal trata el homicidio culposo en el Art. 84 bis en ocasión de tránsito: “Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte”.

“Respecto a la carátula de los expedientes penales de homicidios culposos, existen asociaciones civiles como Madres del Dolor que luchan para que no sea caratulado como “homicidio culposo en accidente de tránsito” ya que intentan concientizar sobre el hecho de que si se pudo evitar, no se trata de un accidente. Para ello podrían sumarse acordadas, por ejemplo, con el Tribunal Superior de Justicia, a los fines de que se caratule según homicidio culposo o diferenciar un accidente de un siniestro mientras se investiga, y aclarar si se trató de colisión, choque, vuelco, etc. para no acudir al término accidente», sumó el letrado. Con esta modificación, junto a la posibilidad de sumar agravantes a considerar, se podrían alcanzar penas más altas o intentar que éstas no queden en suspensión, con el perjuicio emocional que esto causa a las familias de las víctimas.

«Ahora bien, si los familiares de las víctimas persiguen que quien sea responsable tenga prisión efectiva como símbolo de justicia, sin perjuicio de que debería haber un debate sobre las cárceles y las penas, es un reclamo dirigido al Congreso de la Nación Argentina, que es el poder legislativo encargado del debate y sanción de las leyes, ya que no debe pasarse por alto que los mínimos penales respecto a situaciones ya fueron abordadas hace poco tiempo (reforma introducida al Código Penal por ley Ley 27.347 en el año 2016)», concluyó Varea.

Asociación Madres del Dolor, en la voz de sus integrantes:

“Después de la pérdida de nuestros hijos, la unión nos hizo muy fuertes para luchar contra la violencia. Por eso, el 10 de diciembre de 2004 nació la Asociación Civil Madres del Dolor. La finalidad de la asociación es promover y consolidar la prestación de justicia, brindar servicios de asistencia y constituir un foro de defensa de los derechos y la seguridad ciudadana. Cumplimos con estos objetivos sin estar afiliadas a ningún partido político. Yo, personalmente, integro dicha asociación hace 4 años, después de que hace 7 años mataran a mi única hija, de 16 años, Martina, en un hecho vial, en CABA. Somos 9 integrantes, 2 de las cuales perdimos a nuestros hijos en hechos viales, Viviam Perrone a Kevin Sedano, de 14 años, y yo, Silvia Fredes, a Martina Miranda”.

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