La justicia absolvió a los tres acusados en el juicio de contaminación ambiental

El tribunal del juicio por contaminación ambiental emitió su veredicto durante la mañana de este jueves, en el que absolvió de los cargos imputados, a Julieta Muñiz Saavedra y a los hermanos Pedro y Pablo Werefkin. El análisis en las audiencias que se desarrollaron desde el miércoles de la semana pasada, en las que declararon más de 20 testigos, llevó al tribunal a concluir que no hubo delito de contaminación ambiental, ni incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Los hechos imputados en la causa fueron haber contaminado el ambiente de forma peligrosa para la salud por la disposición, sin previo tratamiento, de los barros cloacales, poniendo en peligro la salud pública de los aproximadamente 6000 habitantes de los barrios dentro de Cordones de Chapelco.

Para establecer si hubo o no delito ambiental, el tribunal analizó la ley 24.051 y una regulación específica emitida por el organismo de aplicación que se refiere a los barros cloacales, asumiendo que estos no están contemplados en esta ley. En este sentido, el tribunal concluyó que, tal como explicó la defensa en su alegato, por la cantidad de coliformes presentes en los barros no se puede asumir que se trate de una sustancia peligrosa.

Asimismo, a Julieta Muñiz Saavedra se le imputó no haber controlado el tratamiento y disposición final de los barros cloacales y haber permitido la disposición de los barros a escasos metros de la población. Para el tribunal, no surge que en la actividad de la entonces funcionaria municipal, haya un incumplimiento de su función ya que se realizaban periódicamente controles de la planta y Muñiz Saavedra enviaba intimaciones a la empresa por el incumplimiento e informaba al ejecutivo de estas condiciones.

Además, el tribunal analizó una serie de hechos contextuales que van más allá de la causa. En este sentido, concluyó que la no implementación de una sexta celda obedeció a una resolución judicial de Andrés Lucchino en un proceso de amparo patrocinado por el Defensor del Pueblo y del Ambiente. En cumplimiento de la resolución judicial, el municipio decidió seguir enviando los residuos a la Celda V, y los dueños de la empresa decidieron seguir aceptándola.

Esto llevó al sobrepaso de la capacidad de la misma, que recién fue cerrada en el año 2019, por acción de la Fiscalía. 

En el período de la acusación, que va del año 2017 al 2019, la disposición de los barros cloacales en el lugar, generó para los vecinos malos olores, voladuras de bolsas, presencia de moscas y otros vectores y la imposibilidad de realizar actividades de esparcimiento en el exterior. Para el tribunal queda claro que los vecinos y las vecinas vivieron situaciones de afectación a su salud entendida en un sentido amplio como derecho al bienestar y no recibieron respuesta alguna.

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