Junín: fue absuelta la mujer que mató a su pareja

El juicio llevado adelante este semana en contra de Verónica Troncoso, quien apuñaló a su pareja, Walter Vera, el 24 de diciembre de 2022 en Junín de los Andes, para los jueces fue en un contexto de violencia de género sostenido en el tiempo y de acuerdo a la teoría de la defensa, entendieron que el caso fue en legítima defensa. Fue por ello que el tribunal integrado por Leticia Lorenzo, Juan Pablo Balderrama y Laura Barbé absolvió este martes por unanimidad a la mujer que era acusada.

Vale recordar que la mujer llegó al juicio acusada por el fiscal Manuel González y la querellante Caren Salamanca de homicidio calificado por el vínculo, cometido bajo circunstancias extraordinarias de atenuación. Le imputaron que aquella Navidad, luego de consumir alcohol y drogas, se fueron a la vivienda del tío de él. Comenzaron a discutir por dinero, el hombre los echó a los dos. Allí fue que ella lo atacó con un cuchillo tramontina.

Balderrama fue el encargado de explicar el veredicto. Lorenzo sumó algunos argumentos, y Barbé estuvo ausente por licencia.

El juez indicó que hombres y mujeres «no son iguales» en esta sociedad y que existe una desigualdad estructural. Eso, dijo, es lo que comúnmente se conoce como perspectiva de género. Manifestó que se trata de una mirada que debe estar presente en quienes tienen la función de juzgar, pero también en todos los operadores del sistema. Con esos «lentes» es necesario «leer los hechos».

Señaló que hay convenciones internacionales que obligan a los magistrados a adoptar esta perspectiva, y que si no lo hacen el Estado argentino puede incurrir en responsabilidad internacional. Subrayó: «estamos comprometidos con esa mirada».

Planteó que el nudo a desentrañar era si hubo, como relató la acusación «violencia recíproca», e intención de matar, o si estaba justificada la conducta, al defenderse la imputada de una agresión.

El magistrado mencionó deficiencias en la investigación, por ejemplo que a Verónica la revisara después de lo ocurrido un médico policial y no forense. Por lo tanto no hay precisiones sobre las lesiones que tenía: no se analizó la data, el tiempo de curación.

Hizo hincapié en que la violencia de género es «un estado, un proceso», por eso la agresión ilegítima no se puede medir de la misma manera que en otros casos. Cuestionó, al igual que lo hizo posteriormente Lorenzo, la existencia de «violencia recíproca» porque ella no era una «víctima pasiva»: insultaba a Walter, le gritaba o le haya expresado alguna vez «te voy a matar».

La querella, marcó el juez, «dijo que hay solo una denuncia de Verónica Troncoso, como reprochándole que no haya denunciado muchas veces» o «la fiscalía que sostuvo que si hubiesen hecho la denuncia penal antes lo habrían investigado y esto no habría ocurrido».

«Porque no tengamos a Verónica Troncoso golpeada todos los días, o con 25 denuncias, no sé cuál es el número que requiere la acusación para acreditar sus dichos, no quiere decir que ella no sea víctima de violencia. La violencia de género no solamente se expresa a través de la violencia física. Obviamente que para los operadores judiciales es mucho más fácil poder comprobar la violencia de género a partir de la violencia física», enfatizó Balderrama.

Destacó que ver un «ojo hinchado» es mucho más fácil que «ver a alguien que actúa sobre mi psiquis, sobre mi capacidad de decisión, sobre mi capacidad económica, sobre mi libertad en general».

Consideró que ella reacionó de la manera que pudo y que no se le puede reprochar que haya utilizado un cuchillo para hacerlo, exigiéndole una defensa «ineficaz».

Lorenzo agregó en este punto que hablar de violencia recíproca es negar las asimetrías estructurales, y las múltiples vulnerabilidades que las profesionales detectaron en Verónica. Aclaró que el maltrato no se puede valorar de «forma independiente». Incluyó la violencia institucional a la que estuvo sometida, cuando la única ayuda estatal que recibió fueron subsidios o algún bolsón de comida.

La sentencia estará por escrito en un plazo de cinco días. Las partes podrán apelarla.

Info: Río Negro

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