La Justicia condenó a una empresa local por maltrato laboral con perspectiva de género
La Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia condenó a una empresa turística de la localidad a indemnizar a una trabajadora que denunció haber sido víctima de maltrato sistemático por parte de un superior jerárquico. La sentencia fue dictada por la Sala I, integrada por los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañon López.

La mujer se desempeñaba desde 2007 en la cocina de una estancia destinada a turistas pescadores y, tras años de hostigamientos y malos tratos, decidió en 2020 dar por finalizada la relación laboral bajo la figura de despido indirecto.
Violencia y omisión empresarial
Según el testimonio de una colega, el jefe de cocina “reprendía injustificadamente” a las trabajadoras, “se burlaba y las maltrataba constantemente, al punto de hacerla llorar en reiteradas ocasiones”. La testigo también afirmó que la empresa estaba al tanto de la situación, pero no adoptó medidas para frenarla.
El tribunal sostuvo que estos hechos configuraron un incumplimiento empresarial en el deber de prevenir la violencia laboral, y que el maltrato sufrido constituyó una injuria grave, lo que justificó el despido indirecto previsto en el artículo 246 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Fallo con perspectiva de género
Los magistrados remarcaron el carácter social del caso y la necesidad de juzgar con perspectiva de género. En el fallo se destacó que la trabajadora fue víctima de violencia sistemática ejercida por un varón en posición jerárquica superior, y que la valoración de la prueba debía contemplar el contexto de desigualdad estructural entre géneros.
De esta forma, la Cámara confirmó la responsabilidad de la empresa y ordenó una indemnización a favor de la empleada, consolidando un precedente judicial en materia de violencia laboral y de género en el ámbito privado.




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