Archivo judicial y polémica: el MPF descartó delitos en un caso que sacudió a Villa La Angostura
El Ministerio Público Fiscal (MPF) resolvió archivar dos investigaciones penales vinculadas a un episodio ocurrido en enero de 2025 en el ámbito de los dispositivos municipales de protección de niñas, niños y adolescentes de Villa La Angostura. Las decisiones fueron adoptadas por el asistente letrado Jorge Ramiro Amaya, quien concluyó que en ninguno de los hechos analizados se configuraron delitos penales.

El origen de las causas se remonta al 21 de enero de 2025, cuando una adolescente que se encontraba bajo custodia del Estado atravesó una crisis emocional tras ser informada de su traslado compulsivo a un hogar de la ciudad de Neuquén. De acuerdo con las actuaciones, la joven reaccionó de manera violenta, intentó agredir físicamente y escupió a la entonces secretaria de Desarrollo Humano del municipio, Graciela Lobos, quien respondió de forma inmediata con una bofetada. El episodio quedó registrado por cámaras de seguridad y derivó en la intervención de personal policial y sanitario.
A partir de ese registro fílmico, el 23 de enero de 2025 una empleada municipal, identificada como R.A.O., accedió a las imágenes en dependencias municipales y posteriormente realizó una denuncia. Por ese accionar se inició un sumario administrativo, al considerarse que habría incurrido en una falta disciplinaria relacionada con el uso y manejo de registros internos.
En ese contexto se abrieron dos investigaciones penales. La primera tuvo como objeto analizar la conducta de la exfuncionaria Graciela Lobos, ante la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes de funcionario público. Tras evaluar los registros de video, los informes médicos y los testimonios incorporados al expediente, el MPF determinó que la reacción de la funcionaria se produjo frente a una agresión ilegítima y que la respuesta fue inmediata y proporcional. En consecuencia, se consideró que se trató de un caso de legítima defensa y se dispuso el archivo de la causa por encontrarse la conducta jurídicamente justificada.
La segunda investigación se inició a partir de una denuncia presentada el 29 de mayo de 2025 por la empleada municipal contra la instructora sumariante del expediente administrativo, identificada como M.F., a quien acusó de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La presentación se basó en un audio en el que la instructora habría manifestado haber recibido presiones para dictaminar en su contra durante el sumario. En el plano administrativo, lo que se investigaba era el accionar de la empleada municipal al acceder y extraer los videos por fuera de los canales previstos en la estructura municipal.
En este caso, el asistente letrado concluyó que los hechos denunciados no encuadraban en el delito de tráfico de influencias, ya que no existían elementos que acreditaran la solicitud u obtención de dinero, dádivas o promesas, ni surgía una obligación legal de denunciar por parte de la instructora. Al no advertirse la existencia de un delito típico ni nuevas líneas de investigación, también se resolvió el archivo de la causa.
De esta manera, ambas investigaciones penales finalizaron sin imputaciones. El único trámite que continuó su curso fue el procedimiento administrativo, en el cual la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina (JACAD) ratificó, el 3 de junio de 2025, la sanción disciplinaria aplicada a la empleada municipal involucrada.



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