​«Una persona paralizada no puede consentir»: el contundente fallo que revocó una absolución por abuso sexual en nuestra ciudad

San Martín de los Andes fue escenario de un determinante e histórico giro judicial. Un hombre que había sido absuelto hace un año en una causa por abuso sexual fue finalmente declarado responsable por unanimidad, luego de que el Tribunal de Impugnación ordenara la realización de un nuevo juicio con una integración tribunalicia distinta.

​El debate oral, que se extendió durante tres jornadas en los tribunales locales, estuvo a cargo de las juezas Bibiana Ojeda y Leticia Lorenzo, junto al juez Eduardo Egea. La acusación fue sostenida por el fiscal Hernán Scordo y la asistente letrada Lucía Lucero, en representación del Ministerio Público Fiscal.

​Un hecho ocurrido en la cordillera

​Los hechos juzgados en nuestra ciudad se remontan a la madrugada del 7 de noviembre de 2024, entre la 1:00 y las 2:00 horas, en el interior de un complejo de cabañas de San Martín de los Andes donde coincidían la víctima y el imputado.

​El tribunal halló al acusado culpable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando una situación de convivencia preexistente (conforme al artículo 119, cuarto párrafo, inciso f, del Código Penal).

​El consentimiento en el centro del debate

​Durante la lectura de los fundamentos en la sede judicial cordillerana, la jueza Leticia Lorenzo remarcó que no existía duda sobre la presencia de ambos en la habitación ni sobre la existencia del contacto sexual. La clave del juicio radicó en determinar la validez del consentimiento.

​Tras la valoración de los elementos probatorios presentados por la fiscalía, el tribunal dio por acreditado que la adolescente se paralizó durante el hecho, lo que le impidió prestar cualquier tipo de asentimiento válido.

​«Una persona paralizada es una persona que no puede consentir», enfatizó la magistrada Lorenzo al fundamentar el veredicto unánime.

​Asimismo, las y los magistrados destacaron los siguientes puntos del fallo:

  • ​Coherencia del testimonio: El relato de la joven se mantuvo firme y sin contradicciones desde el inicio de la investigación en San Martín de los Andes hasta el debate oral.
  • ​Ausencia de interés o beneficio: El tribunal señaló que la denunciante no obtenía ningún provecho con la acusación y que, por el contrario, debió afrontar duras consecuencias personales y sociales a lo largo del proceso.
  • ​Definición de consentimiento: Se recordó que el consentimiento debe ser «actual, comunicado y conocido», remarcando que no puede inferirse de conductas previas ni se le debe exigir a la víctima que demuestre su ausencia.

​Próximos pasos: Definición de la pena

​Con la declaración de responsabilidad penal ya firme en esta instancia, la causa que conmovió a los vecinos de San Martín de los Andes ingresó formalmente a la etapa de cesura. Las partes cuentan con un plazo de cinco días hábiles para presentar las pruebas orientadas a fijar la pena que deberá cumplir el condenado.