ARCA cambia la facturación electrónica: qué nuevas obligaciones rigen desde julio y qué pasará en 2027
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una profunda actualización del régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026, con cambios que alcanzan a empresas, entidades financieras y distintos sectores de servicios.

La nueva normativa modifica el esquema vigente de emisión de comprobantes, incorpora la Liquidación Electrónica Mensual, establece nuevos momentos para emitir determinadas facturas y fija un cronograma de implementación gradual que comenzó el 1 de julio de 2026 y se extenderá hasta marzo de 2027.
Una nueva modalidad de liquidación mensual
Una de las principales novedades es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, que permitirá documentar determinadas operaciones mediante una liquidación consolidada, en lugar de emitir un comprobante individual por cada operación.
Los contribuyentes alcanzados podrán optar entre emitir una factura por cada operación o realizar una liquidación mensual para cada cliente.
Quienes elijan esta última alternativa deberán emitirla hasta el último día del mes calendario correspondiente y ponerla a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores.
Además, deberán conservar la documentación y los registros necesarios para identificar las operaciones incluidas en cada liquidación.
Cuándo deberán emitirse las facturas
La resolución también precisa el momento en que deben confeccionarse determinados comprobantes.
Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
El comprobante deberá confeccionarse cuando se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios, ya sea mediante una asamblea, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
El cronograma de implementación
Los cambios se aplicarán de manera escalonada:
1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por determinadas bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones. El servicio específico para seguros de caución podrá seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2026.
1 de octubre de 2026: las entidades financieras comenzarán a emitir comprobantes electrónicos por operaciones vinculadas con contratos de leasing y determinadas actividades de comercio exterior.
1 de diciembre de 2026: se incorporarán nuevas obligaciones para bancos respecto de determinados préstamos —con excepción de los descubiertos en cuenta corriente— y para administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito y determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
1 de marzo de 2027: comenzará la última etapa, que incluirá determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.
Cambios para los consumidores finales
La normativa también actualiza los requisitos de identificación de quienes realizan compras o contrataciones.
Cuando una operación sea igual o superior a $10 millones, será obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. Para las personas extranjeras podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
En operaciones inferiores a ese monto, los datos de nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como “NR” (No Requerido) o quedar con valores nulos, siempre que el sistema de facturación utilizado lo permita.
Qué actividades quedan alcanzadas
Además de las entidades financieras, las nuevas disposiciones abarcan principalmente a:
- Compañías de seguros.
- Administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito.
- Participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
- Empresas de medicina prepaga.
- Instituciones educativas privadas.
- Proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La resolución también amplía algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por ARCA.
Un cambio que se implementará por etapas
Con esta actualización, ARCA busca unificar criterios, simplificar la administración tributaria y profundizar la digitalización de la facturación electrónica.
El nuevo esquema no entrará en vigencia de manera simultánea para todos los sectores. La incorporación será progresiva y tendrá su última etapa el 1 de marzo de 2027, cuando quedará completado el cronograma previsto por el organismo.



Deja un comentario