Se creó la Comisión Permanente Especial en el Concejo Deliberante

San Martín de los Andes – Con el objetivo de regular el trámite respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo «ad referéndum», los concejales votaron por unanimidad el proyecto que regula el Artículo 71 de la Carta Orgánica. El artículo en cuestión especifica:

El Intendente, bajo pena de nulidad, no podrá emitir decretos sobre materias reservadas al Concejo Deliberante.

Sólo cuando razones de urgencia o extrema necesidad hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos en esta Carta Orgánica para el dictado de ordenanzas, el Intendente podrá dictar decretos sobre temas de competencia del Concejo Deliberante ad referéndum del mismo.

Dentro de los diez (10) días de su dictado, el Departamento Ejecutivo remitirá el decreto al Concejo Deliberante, el cual deberá ratificarlo o rechazarlo dentro de los treinta (30) días de ingresado.

Una ordenanza sancionada con la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante reglamentará su ejercicio.

Por esta razón se crea la Comisión Permanente Especial que deberá manifestarse respecto a la adecuación del decreto, dictado “ad referéndum” del Concejo Deliberante y que estará integrada por un concejal en representación de cada bloque parlamentario. Para su funcionamiento la Comisión Permanente Especial, emitirá un dictamen que será elevado a la Presidencia del Concejo Deliberante para su posterior tratamiento en Sesión Ordinaria.

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