Recaudos en el Registro del Automotor
Hace más de 50 años se crearon los Registros de la Propiedad Automotor cuya finalidad, entre otras, es registrar las adquisiciones y cambios de titularidad sobre automotores (inscripciones iniciales y transferencias).
Este sistema pensado para un ínfimo parque automotor de mediados del siglo pasado otorga hoy en día seguridad jurídica a más de 11,5 millones de autos, ubicando de esta manera a la Argentina como el país en la región con más vehículos por cantidad de habitantes.
Tanto San Martín como Junín de los Andes no escapan de la estadística a nivel regional. En el 2015 solo en estas dos localidades se registraron 2977 transferencias y la inscripción de 627 0km (Conf. http://www.dnrpa.gov.ar)
Al igual que en otras localidades cordilleranas, la falta y frecuencia del transporte público, las inclemencias del clima y el terreno montañoso hacen que los automotores sean de gran importancia para la movilidad de la población.
Por tal razón en esta nota intentaremos explicar brevemente y en general algunas cuestiones que hacen al intercambio de esta clase de bienes, su registración y las precauciones que hay que tener en cuenta a la hora de adquirir un vehículo.
1. TRANSFERENCIA – REGISTRACIÓN ¿Desde cuándo se es titular de un automotor?
Cualquier persona pasa a ser titular de un automotor cuando concurre ante un Registro Automotor con su petición para transferir el automóvil (formulario 08) y la misma es aprobada (inscripta) por dicho organismo, antes no.
La ley para esta clase de bienes indica que, por más años que se posea, sin inscripción en el Registro no hay dominio sobre el automotor (diferente al sistema inmobiliario).
Lamentablemente existe una práctica en la reventa de automotores, por el cual los vehículos se van transmitiendo sin pasar por el Registro, es decir, se venden pero no se inscribe la transferencia en dicho organismo.
Esta modalidad de venta trae aparejada múltiples consecuencias a la hora de inscribir finalmente el automotor, ya que puede ocurrir que el titular que figura en el legajo (en los papeles) haya fallecido o este inhibido, o falte el consentimiento del cónyuge del mismo, o haya recaído un embargo sobre el bien, siendo luego difícil localizar al dueño del vehículo.
2. DENUNCIA DE VENTA. ¿Qué es y qué efectos tiene?
Dicho lo anterior, la denuncia de venta es simplemente una declaración jurada del titular de un vehículo por el cual informa al Registro de su desapoderamiento. No significa la transferencia del vehículo.
Es decir, efectuada la denuncia de venta él titular del automotor continua siéndolo hasta que el comprador se presente ante el registro con el formulario 08 y el organismo inscriba la transferencia.
En cuanto a los efectos de este trámite, el Registro cuenta diez días hábiles desde la fecha de entrega del automotor, revocando con posterioridad la autorización para circular (cédula verde, ahora cédula única). A su vez, genera el pedido de secuestro del vehículo si en el plazo de 30 días el adquirente no inicia el trámite de transferencia.
En cuando a la responsabilidad sobre el vehículo, en principio, si con anterioridad al hecho, supongamos un accidente, el vendedor hubiere efectuado la denuncia de venta se reputará que el denunciado como comprador del automotor responderá conjuntamente con el titular por los daños caudados.
Por esta razón, lo recomendable es que la entrega del vehículo se realice una vez inscripta la transferencia.
3. CÉDULAS DEL AUTOMOTOR.
Las cedulas, junto con otros requisitos (seguro, carnet de conducir), son los documentos necesarios para poder circular con el vehículo. En general las emite el Registro a la hora de inscribir un trámite de transferencia.
-Cédula de identificación del automotor (antes cédula verde, ahora cédula única) es justamente aquella que identifica al vehículo y a su titular. Tiene una vigencia de un año. ACLARACIÓN: para su titular no tiene vencimiento, si opera para quien conduzca el automotor y no sea su titular.
-Cédula Autorizado (antes cédula azul) es el documento por el cual el titular del vehículo autoriza a un tercero a circular con el vehículo, no tiene vencimiento. Lo que hay que tener en cuenta es que el titular del auto responde solidariamente por cualquier hecho que produzca el vehículo (ej; accidente, infracciones, etc)
4. GEMELOS, PONCHOS, TRUCHOS, INHIBIDOS. RECOMENDACIONES ANTES ADQUIRID UN AUTOMOTOR.
El sistema registral del automotor implica que cualquier persona puede informarse de las condiciones legales de un vehículo (titularidad, restricciones judiciales, etc.)
Por tal razón la llamada “buena fe” en la compra de automotores “es la creencia fuera de toda duda sobre la legitimidad de la adquisición”. Es decir para que haya buena fe en la compra de un vehículo es necesario actuar en forma diligente, tener pleno conocimiento de las constancias vinculadas con la transmisión de un rodado.
En consecuencia, antes de adquirir esta clase de bienes se recomienda:
1. Verificar que quien pretende transmitir el vehículo sea su titular, examinando su TITULO DE PROPIEDAD.
2. Solicitar usted mismo un INFORME DE DOMINIO en los registros automotores a fin de conocer los datos del titular, del automotor, restricciones judiciales, etc.
3. Realizar personalmente la VERIFICACIÓN FÍSICA del Automotor, cotejando los números grabados del motor y chasis con los asentados en el titulo o informe de dominio del vehículo (solicitado por el comprador), a efectos de determinar si se encuentran adulterados por cualquier causa, ya que muchas veces quienes se dedican a cometer delitos con estos bienes proporcionan verificaciones e informes que so apócrifos.
4. Solicitar libre deuda de INFRACCIONES en los registros automotores y de PATENTES ante el municipio donde el vehículo tributa impuesto de patentes. Suele ocurrir que los Registros automotores, como el San Martín de los Andes, tiene convenio de patentes con la Municipalidad y al momento del retiro de la nueva documentación del vehículo se liquidan las deudas de este impuesto.
Adquirir un bien automotor, supone trámites que en general absorben tiempo, paciencia y dinero. Pero todo esto da cuenta de la posesión indiscutible sobre èl.
Además de todo esto lo que genera la posesión efectiva, son varios sus posibles efectos: son heredables, también objetos a considerar ante disolución de sociedades conyugales, responsabilidad ante accidentes personales, etc. Repercuten en la vida personal y social.
Los encargados de los registros de automotores comparten la preocupación en agilizar la tramitación, sin suprimir ningún requisito en menoscabo a la seguridad jurídica, pero acelerarla para disminuir esta carga ciudadana que tanto molesta. Pero atención, un bien “flojo de papeles” es una bomba de tiempo…
Dr. Ignacio Baeza,
Interventor de los Registros del Automotor de San Martín de los Andes



