Defensoría del Pueblo y Medio Ambiente trabaja sobre el control de expendio de alcohol y venta clandestina
San Martín de los Andes – La Defensoría del Pueblo y del Ambiente presentó ante el Consejo de Prevención del Delito Municipal y a los Concejales de todos los bloques, un documento de trabajo sobre control de expendio de alcohol y presunción de venta clandestina.
El texto del documento cita así:
El mismo es un conciso documento de trabajo con fines descriptivos pero con la intención de promover una alternativa a la problemática de la venta clandestina de bebida alcohólicas, que sin pretender agotar el debate ni resolver a cabalidad tan inquietante fenómeno, coadyuve a mejorar e intensificar los controles con nuevas herramientas municipales.
Por otra parte, esta Defensoría sabe de la existencia de un anteproyecto de ordenanza sobre la creación de un registro de comercialización de alcohol para locales habilitados con ese fin, que fue presentado al Concejo Deliberante por el Ejecutivo municipal en la anterior administración, elaborado por la Dirección de Bromatología. Sin embargo, esta Defensoría entiende que el presente documento apunta sólo a la venta clandestina, por lo que de ser posible bien podría complementarse con aquel anteproyecto, cuyo estado parlamentario ignoramos.
Con frecuencia, esta Defensoría recibe observaciones sobre la venta clandestina de alcohol en la ciudad, que es motivo de permanente preocupación de las autoridades municipales y de sus respectivas dependencias, con distintos grados de intervención y competencias en esta problemática.
Si bien existe normativa tanto sobre consumo de alcohol en vía pública y locales en relación con la presencia de menores, así como respecto de la aplicación y alcances de la licencia y habilitación comercial, son recurrentes los incidentes que involucran a inspectores municipales que, al detectar bocas de expendio clandestino, se ven limitados de actuar por la reticencia de circunstanciales testigos a cumplir con ese requerimiento formal; así como por la indisponibilidad inmediata de una orden judicial frente a una denuncia espontánea. Incluso, no han sido pocas las ocasiones en las que los inspectores han debido lidiar con las reacciones violentas de los involucrados, poniendo en riesgo su propia integridad.
Frente a ese cuadro, y sin perjuicio de que las normas imperativas deben hacerse cumplir con el ejercicio de la coerción que corresponde al poder de policía, en este caso municipal, surge aconsejable explorar otros mecanismos que refuercen esa labor, desalienten y, de ser posible, obstaculicen la venta clandestina de bebidas alcohólicas. Para eso, y mediante convenio cuyos alcances jurídicos habrán de explorarse y definirse, ya que merecen consideraciones en este debate, se propone otorgar a cada vendedor para consumo final de bebidas alcohólicas, una tarjeta que habilite como tal a su comercio, incluyendo locales gastronómicos. Esa tarjeta, que debe tener resguardos parea ser intransferible, le habilitará para comprar bebidas alcohólicas por unidades o volúmenes pero siempre a partir de un “límite mínimo” –a definir- en el proveedor mayorista o supermercado, y éste sólo entregará la mercadería contra la presentación de ese documento/tarjeta. Naturalmente, tal operatoria obligará a la apertura de un registro con ese fin.
Lejos está de tratarse de un galimatías burocrático, sino de una simple operatoria: Si tiene licencia habilitante, tiene la tarjeta (que podría sacarse en el mismo acto administrativo); si tiene la tarjeta puede comprar al proveedor; si exhibe la tarjeta, el proveedor puede entregarle la mercadería.
Para mejor comprensión: si la autoridad decide que el “límite mínimo” es el equivalente a, por ejemplo, diez cajones de cerveza por compra; el comerciante en cuestión deberá exhibir la tarjeta municipal habilitante ante su proveedor cada vez que quiera adquirir diez cajones o más de esa bebida u otra similar. El proveedor, a modo de propuesta cuya viabilidad también se podría explorar, podría anotar esa compra en un registro al efecto, lo que indirectamente permitiría “censar” el movimiento de este tipo de comercialización al consumidor final.
Los particulares, personas físicas o jurídicas u organizaciones de cualquier tipo que realicen alguna festividad o reunión social que prevea el consumo de alcohol en cantidades por encima del “límite mínimo” exigible al comercio minorista, deberán -con antelación a definir- solicitar ante la autoridad de aplicación una tarjeta eventual de control. Esa tarjeta, que deberá ser visiblemente distinta a la del comercio minorista, servirá por esa única vez, con ese único cometido y para esa única fecha a consignar, para presentar ante el proveedor mayorista o supermercado.
Como se habrá advertido, la propuesta apunta a cerrar el círculo sobre la venta clandestina, haciendo cada vez más dificultosas sus operaciones. Con igual finalidad y de ser posible, se sugiere explorar un acuerdo político con la vecina ciudad de Junín de los Andes, para promover una normativa en espejo.
Con ese fin, se propone avanzar en una regulación que involucre a la venta mayorista y a los supermercados de la localidad, que sin pretenderlo se convierten en proveedores involuntarios de la comercialización clandestina al menudeo.
Info: Facebook Defensoría del Pueblo y del Ambiente



