Por orden de la Justicia se paralizaron los trabajos en Chacra 28°, donde había un cementerio mapuche
San Martín de los Andes – El Juzgado Nº 1 de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la IV Circunscripción con asiento en Junín de los Andes dio curso a la Acción de Amparo interpuesta por la Comunidad Mapuche Curruhuinca, dando lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando que cesen las obras de movimiento de suelo llevadas a cabo en el “Proyecto de Urbanización de parte de la Chacra 28”.
La Acción de Amparo se presentó contra los sucesores de la dueña del terreno y contra la Municipalidad de San Martín de los Andes, que no sólo no realizó el control pertinente en las obras que se estaban llevando a cabo en el loteo de Chacra 28, sino que cuando fue informada tampoco ejerció su poder de policía como órgano de contralor.
El 29 de diciembre de 2016, el Longko de la Comunidad Curruhuinca Ariel Epulef, tomó conocimiento de que se estaba destruyendo un “chenque” mapuche donde se encuentran depositados restos humanos y arqueológicos de la Comunidad Curruhuinca. Había huesos humanos esparcidos por el lugar y arrastrados por perros de las cercanías.
De hecho, la zona de la Chacra 28 es conocida popularmente como “El Chenque de los Manzanos” y el loteo toma el nombre de “Siete Manzanos”, derivado de su nombre ancestral.
Se denomina “chenque” al lugar donde se enterraban antiguamente a los difuntos del Pueblo Mapuche; también llamado cementerio mapuche.
Desde el 29 de diciembre de 2016, fecha en la que el Longko tomó conocimiento de los trabajos que estaban destruyendo el “chenque”, intentó articular los medios necesarios para solucionar el conflicto.
El 3 de enero la Comunidad dio intervención a la Defensoría del Pueblo y Ambiente de San Martín de Los Andes que procedió a realizar, el mismo día, una presentación a la Municipalidad de San Martín de Los Andes solicitando se convoque a una reunión de la Mesa de Protocolo Intercultural, a los fines de arribar a una solución.
Como es de público conocimiento, la Mesa de Protocolo Intercultural fue creada por Ordenanza Nº 10.563/15 con el objetivo de tratar y resolver todo los temas que afectan a las Comunidades Mapuche dentro del ejido Municipal, dando cumplimiento a lo que mandatan los Tratados Internacionales en lo que a derecho indígena se refieren.
El Municipio manifestó que no se fijaría una reunión de la Mesa de Protocolo Intercultural, hasta nuevo aviso. Por tal motivo, la Comunidad Curruhuinca recurrió a la Justicia, a través de una Acción de Amparo solicitando habilitación de Feria Judicial para frenar la remoción del cementerio mapuche, donde las máquinas excavadoras estaban desenterrando restos humanos y arqueológicos sin siquiera respetar la propia Ordenanza que aprobó el loteo.
En el día de ayer, jueves 26 de enero, el Juzgado Nº1 de la IV Circunscripción en Junín de los Andes ordenó a los propietarios y al Municipio a parar la obra que se venía realizando en el loteo de Chacra 28.
Info: Comunidad Curruhuinca



