Caso Lolen: Guardaparques del PNL denunciarían al Ministerio Público Fiscal local por incumplimiento de las normas procesales
San Martín de los Andes – Mientras se lleva adelante la investigación para determinar sobre quiénes pesa la responsabilidad de la falta de mantenimiento del sector donde cayó el árbol que lamentablemente produjo la muerte de dos niños y otras personas que resultaron heridas el 1° de enero de 2016, guardaparques del Parque Nacional Lanín, emitieron un comunicado a través del sitio oficial en Facebook, que fue redactado por uno de los abogados defensores de un guardaparque, en el que adelantan que podrían denunciar al Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad por incumplimiento de las normas procesales.
Si bien la nota es transcripta es muy técnica, lo que se intenta desde la defensa es «ilustrar cómo se construyó una causa penal contra personal de la APN a partir de una fatalidad cuyo único origen es la dinámica natural del bosque que estos agentes tienen funciones de conservar».
Nota publicada:
“Con la declaración de María Mercedes Hileman finalizo la ronda de indagatorias de personal de parques, lo hizo por haberse desempeñado en el cargo Jefa del Departamento de Uso Público del Parque Nacional Lanin cuando en el primer día del año 2.016, en San Martin de los Andes ocurrió la tragedia provocada por la caída de un pesado árbol de unos 40 a la altura del Camping Lolen, con un saldo de dos niños muertos y otras personas heridas.
Esta audiencia se llevó a cabo en el Juzgado Federal de Zapala Secretaria Penal, donde está radicada la causa que inicialmente tuvo origen en la justicia de la Provincia de Neuquén. En el inicio se incluyó como responsables del hecho al personal de Parque Nacional Lanin, según el criterio inicial del Ministerio Público Fiscal de San Martin de los Andes. Luego la titular de la Fiscalía del Poder Judicial de la Nación, ante la derivación de la causa por competencia pidió se citaran a los titulares de la habilitación del camping Lolen.-
Analizando solo este tramo de la causa penal queda demostrada una deficiencia en el proceso investigativo desde el inicio y un cuadro probatorio deficitario.
En primer término para establecer la causa o motivo por el que se produjo la caída del árbol, un roble pellín, existe una dificultad material, ya que el mismo no fue, ni podrá ser peritado, porque al árbol se lo mando a retirar por parte del Ministerio Publico Fiscal de San Martín de los Andes sin conocerse el destino del mismo.
Agrava lo anterior el hecho que el Ministerio Publico Fiscal de San Martin de los Andes, exigió entonces al Parque Nacional Lanin la tala de los ejemplares existentes en la zona y esto impide reconstruir la escena y establecer por un método comparativo la causa probable que originó la caída del árbol que tenía más de cien años de antigüedad.
Surge de la prueba aportada por los declarantes, que el árbol estaba en la propiedad privada del Camping Lolen, que es precisamente al que habían ingresado las familias victimas del hecho, por pruebas aportadas por los damnificados.
Ese es el motivo por el que se amplía el alcance de la atribución de responsabilidad a los dueños de dicho camping, hecha por el Ministerio Público de la jurisdicción federal.
Estas personas, que aún no han sido indagadas y siendo la primera oportunidad que van a declarar, hacen que se agudice el inconveniente en lo procesal que es, como se señaló, la falta del árbol y de un cuadro probatorio que respalde la acusación. Los declarantes podrían manifestar que ese árbol no presentaba ningún signo que pudiera sugerir la mínima posibilidad de caída o peligro para los acampantes y concurrentes al camping. De esta manera desplazarían la carga probatoria a la titular de la Fiscalía, quien no tiene elementos por que sus antecesores no los cuidaron o mandaron a peritar con personal idóneo, dejando el informe correspondiente que se les pueda dar a conocer para su defensa.-
El personal de parques estudia la posibilidad de recurrir al Consejo de la Magistratura a denunciar a los miembros del Ministerio Publico Fiscal de San Martín de los Andes porque en el inicio de la investigación y sin establecer los mínimos presupuestos de cómo y donde se produjo el hecho, ordeno a miembros de la policía que procedieran a detener e incomunicar al personal a cargo de la Seccional Catritre y de la Zona Sur del Parque Nacional Lanín. Luego incumplió con normas procesales a su cargo de preservar la prueba o utilizar las alternativas para dejar constancia de las mismas para llevar adelante y sostener la acusación hecha en el terreno. Aun sin preservación de prueba, -lo cual es imprescindible al momento de determinar el motivo de colapso y si el mismo pudo haber sido previsto- en el límite de la declaración de incompetencia y su traspaso al sistema federal, incluyó a personal intermedio de la institución, con la ausencia de elementos probatorios vinculantes.
Habrá que esperar que después de conocer esta posición tomada por la defensa de los guardaparques, no termine quedando la causa que lleva casi 2 años en otro caso impune.



