Neuquén tendrá un Comité Provincial para la Prevención de la Tortura
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia (A) emitió hoy despacho por unanimidad para crear en el ámbito provincial el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cumplimiento de la Ley nacional 26 827. Fue girado a la comisión de Hacienda (B) para luego ser tratado en el recinto.
Entre las funciones del Comité se destaca, entre otros aspectos, la inspección a los lugares de detención o encierro, recibir denuncias por violaciones a la integridad psicofísica de las personas privadas de su libertad y realizar informes periódicos sobre las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de su libertad. El organismo estará en consonancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la ley nacional que indica que se “cumplirán las funciones de mecanismos locales para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

“Trabajamos el despacho en conjunto con los organismos de derechos humanos de la región que plantearon aportes y observaciones y así llegamos el consenso” señaló el diputado Mario Pilatti (MPN) “incluimos, por ejemplo, un artículo (12°) que indica que las actividades que realiza el Comité provincial no podrán ser usadas para restringir las facultades de las organizaciones de derechos humanos interesadas en el monitoreo de las personas privadas de libertad” añadió. La iniciativa se enmarca en los objetivos previstos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (incorporada a la Constitución nacional en el inciso 22 del artículo 75), y del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobado por la Ley nacional 25 932).

El Comité provincial será autárquico y tendrá autonomía funcional con facultades para nombrar y remover a su personal y administrar los fondos que se le asignen, conforme lo previsto en el inciso 40 del artículo 189 de la Constitución provincial. Para su composición, ocho integrantes serán elegidos por su integridad moral, ética y su reconocida trayectoria en organizaciones con fines humanitarios. En la propuesta se indica, además, que el organismo debe regirse por el “respeto de los principios de equidad de género, no discriminación y transdisciplinariedad”.
A fines del 2017 la Nación conformó el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, órgano rector del Sistema Nacional para la Prevención de Tortura “una herramienta que consiste en un dispositivo de monitoreo, control y seguimiento de lugares de detención donde se encuentren personas privadas de libertad, tales como establecimientos penitenciarios, alcaldías, instalaciones de fuerzas de seguridad y comisarías, entre otros”




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