El Gobierno prohibió los despidos y las suspensiones por 60 días, y lanzó un paquete de medidas para aliviar a las pymes

Los despidos «sin causa» o por «fuerza mayor» a partir del 29 de febrero fueron prohibidos. El gobierno pagará parte de los sueldos y redujo contribuciones.

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, lanzado ayer por el Gobierno Nacional busca responder a las necesidades de empresas que quedaron sin posibilidades de recibir ingresos producto de la cuarentena y, por esto mismo, sin capacidad de responder al pago de los salarios de marzo, que se debían abonar en los próximos días.

Por decreto de necesidad y urgencia, se dispuso que las empresas cuya actividad resultó afectada por el impacto de la pandemia de coronavirus o por las medidas sanitarias de prevención, tendrán una serie de beneficios que aliviarán sustancialmente su carga salarial:

*Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales

*Compensación de hasta un salario mínimo por trabajador para las micro y pequeñas empresas de manera automática

Las empresas beneficiarias deberán abstenerse de realizar despidos sin causa o por razones de fuerza mayor durante la vigencia de las mencionadas medidas.

Pero, además, el mismo decreto dispone que los trabajadores despedidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero de 2020 deberán ser incorporados nuevamente bajo las mismas condiciones laborales. El DNU señala que así se busca «evitar agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar».

Las condiciones para que una empresa pueda acceder a los beneficios del programa son las siguientes:

a) Sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b) Trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c) Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020

Los beneficios que se otorgarán a las empresas son de dos tipos: sobre las contribuciones patronales, o en el modo de asignaciones compensatorias sobre los salarios. Es decir, que el Estado se hará cargo de una parte de los sueldos de sus trabajadores mientras tenga vigencia el presente decreto.

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